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Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios in– dígenas eslarán gobernados por consejos conformados }' reglamentados según los usos y costun1bres de sus con1unidades y e_jercerán las siguientes fundones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y progra1nas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en annonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Pro1nover las inversiones públicas en sus terrilorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naluralcs. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diícrenles comunidades en su Lerrilorio. 7. Colaborar con el manlenimienlo del orden público denlro de su lerrilorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobien10 Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cua– les se integren; y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley. PARÁGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indíge– nas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. (80, 82, 95 8, 96, 150 3, 171, 176, 200 3,246,286,317, 329,339,356,357 y 360) ARTÍCULO 331. Créase la Corporación Autóno1na .Regional del Río Grande de la Nlag– dakna encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovecha1niento y preservación del a1nbicntc, los recursos ictiológicos y de1nás recursos naturales renovables. La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratan1iento especial en la asignación de regalías y en la participa– ción que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nadón. (65, 80, JS0-7, 286, 31.1, 350, 356, 357, 360, 361 y 366) TÍTULO XII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO YDE LA HACIENDA PÚBLICA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin per_juicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. (1, 8, 58, 63, 79, 80,101, 102,267,268,310,313, 35.J, 355 y360) [ 107]

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