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Título XI Sobre las rentas deparla1nenlalcs que se causen en (Bogotá), la ley delenninará la par– tidpadón que le -::orresponda a la capital de la República. Tal partidpación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución. (140, 260, 318, 322,323, 356,362 y 368) ARTÍCULO 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desa– rrollo integral y la prestación oportuna y e.ficienle de los servicios a su cargo, denlro de las condiciones que fijen la Conslilución y la ley, el Dislrilo Capilal podrá conformar un área 1nelropolilana con los municipios circunvecinos y una región con olras entidades lerrilo– riales de carácter departamental. ( 189, 300, 30S, 306, 307, 31 / , 3/3,316, 319, 322,326,330, 339, 342, .lLJ,I, 3S /, 3SS, 361 y 366) ARTÍCULO 326. Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distri to Capi– tal si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital. (103, 105, 272, 292, 311,316,319, 322, 323 y 367) ARTfCULO 327. En las elecciones de Gobernador y de dipuLados a la Asamblea De– parlamenlal de Cundina1narca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electo– ral del Distrito Capital. (150, 155, 170, 176, 260,299, 303,322 y 375 al 378) ARTÍCULO 328. lvíodificado por el artículo 2" del Acto Lexislativo 2 de 2007. El Dislrilo Turístico y Cultural de Carlagena de Indias, el Dislrilo Turíslico, Cullural e histórico de Santa 1-farla y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiz.a a Buenaven– tura v Tumaco como DisLrilo Especial, lnduslrial, Portuario, Biodiverso y Ecolurís1no (sic). (286, 319, 322 y 356) Nota: Ver sentencia de la Corte Constit11cio11al C 033 de 200.9. ARTÍCULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la LeyOrgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad -::olectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la ..::oordinación de estas entidades -::on aquellas de las cuales formen parle. PARÁGRAf-0. En el caso de un lertilorio indígena que comprenda el Lerrilorio de dos o n1ás departamentos, su adn1inistración se hará por los consejos indígenas en coordina– ción con los gobernadores de los respectivos departa1nentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cu1nplinliento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo. (63, 151,171,176,186,286,287,288, 299,305,307,330 y353) [ 106]

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