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Constitución Política de Colombia Su régi.1nen político, fiscal y adminislralivo será el que determinen la Conslilución, las leyes especiales que para el 1nismo se dicten y las disposiciones vigentes para los tnunicipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcal– de, dividirá el Lerti lotio dislrila) en localidades, de acuerdo con las caraderíslicas sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de con1petencias y funciones adminis– trativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo annónico e integra– do de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la geslión de los asunlos propios de su Lerrilorio. ( 140, 176, 197, 28S, 286, 323, 324, 326, 327, 328 y 356) ARTÍCULO 323. lvfodificado por el artículo 5º del Acto l,egislativo 2 de 2002. F,/ primer inciso fue modificado posteriormente por el artículo 1 ◊ del Acto Le¡;islativo 3 de 2007. El Con– cejo Dislrila] se compondrá de cuarenla y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida populannente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no n1enos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. La elección de Alcalde Tvlayor, de concejales dislriLales y de ediles se hará en un mis– tno día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presenle falta absolula a más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de Lerna enviada por la co– rrespondiente junta administradora. F.n los casos laxalivamenle señalados por la ley, el Presidenle de la República suspen– derá o destituirá al alcalde n1ayor. Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entida– des descentralizadas. (/03, /SS, 176, 197, 260, 272, 292, 312, 3 14, 3 I 8, 322, 326 y 37S) ARTÍCULO 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las par– tidas globales que en el presupueslo anual del Dislrilo se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. [ 105]
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