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Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 316. En las volaciones que se realicen para la elección de auloridades loca– les y para la decisión de asuntos del nlismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo 1nunicipio. (40, 98, 103, 10:;, 259,260, 265,272,292, 300, 310 al 315, 326 y 367) ARTÍCULO 317. Sólo los n1unicipios podrán gravar la propiedad inn1ueble. Lo ante– rior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destjnará un porcentaje de estos tributos, que no podrá ex..:eder del pron1eilio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del 1nanejo y ..:onservadón del a1nbiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los muni– cipios del área de su jurisdicción. (79, 80, 82, 268, 294, 31O al 332, .H8, 3S.S y :160) ARTÍCULO 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. F.n cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguienles funciones: J. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo eco– nómico y social y de obras públicas. 2. Vigilar y conlrolar la preslación de los servicios 1nunicipales en su comuna o corregi– mienlo y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 3. Formular propueslas de inve rsión anle las auloridades nacionales, deparlamenlales y n1u1ticipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto 1nunicipal. S. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asam– bleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cump lirniento de las fundones que les señale el acto de su ..:readón en el territorio que este 1nismo detenníne. Nottl; El artículo 6° del Acto Legislativo 2 de 2002 establue: El período d,, los rni,,rnbros de las Juntas ¡\,:/rn.inis– tradoms locales a la s que se refi,m: el artículo 318 de la Constitt,ción Políti.m será de cuatm aiios. Las normas sobre períodos de Alcaldes y Concejales Jvlunicipales de este acto legislati– vo se aplicarán también a los de los Distritos. (40, 103, 150, 152, 260,272,300, 313, 321,323,324, 326 y 357) ARTÍCULO 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, so– ciales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán or– gani:tarsc como etüidad ad1ninislraliva encargada de programar y coordinar el desarrollo annónko e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la presta..:ión [ 103]

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