Libro

Título XI cipio, que será elegido popularmenle para períodos insLitucionales de cualro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguienle. Sie1npre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la tenninación del período, se elegirá alcalde para el tien1po que reste. En caso de que faltare n1enos de dieciocho (18) 1neses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. F.l presidenle y los gobernadores, en los casos Laxalivamenle señalados por la ley, sus– penderán o des tiluirán a los alcaldes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esla alribución. (105, l 15, 190, 2ll, 259, 260, 293, 298, 3.1.,-3, 315,318 y 31.9) ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Conslilución, la ley, los decrelos del gobierno, las ordenan– zas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instruccio– nes y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. J,a Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del res– pectivo comandante. 3. Di rigi r la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las fun– ciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judi..::ial y extrajudicial– mente; y nombrar y remover a los fundonarios bajo su dependenda y a los gerentes o directores de los establecirnientos públicos y las empresas industriales o con1erciales de carácter local, de acuerdo .::on las disposidones pertinentes. 4. Suprin1ir o fusionar entidades y dependendas municipales, de confonnidad .::on los acuerdos respectivos. 5. Presentar oportunan1ente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y progra- 1nas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los de1nás que estüne convenientes para la buena marcha del municipio. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordena1niento jurídico. 7. Crear, suprimir o fusionar los e1npleos de sus dependencias, señalarles funciones espe– ciales y fijar sus emolu1nentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el 1nonto global fijado para gastos de personal en el presupuesto iniciahnente aprobado. 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle infor– tnes generales sobre su adminislración y convocarlo a sesiones exlraordinarias, en las que sólo se ocupará de los Lemas y malcrías para los cuales fue dlado. 9. Ordenar los gaslos 1nunicipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupueslo. JO. Las demás que la Consliludón y la ley le señalen. (4, 6, 67, 105, 122, 131, 150, 189 4, 209,218, 257, 296, 298, 300, 302, 303, 304, 313 3, 314,318, 319,320,338, 367 y370) [ 102]

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