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Constitución Política de Coloml>ia plcos; crear, a iniciativa del alcalde, es tablccimicnlos públicos y empresas induslrialcs o cOiner.:iales y autorizar la constitución de sociedades de econon1ía mixta. 7. Regla,nentar los usos del suelo y, dentro de los lúnites que fije la ley, vigilar y .::ontrolar las aclividades relacionadas con la conslrucción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás fun cionarios que ésta de ter- 1nine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patr imonio ecológico y cultural del 1nunicipio. 10. Las den1ás que la Constitución y la ley le asignen. 11. Adicionado por el artículo 6º del Acto Legislativo 1 de2007. En las .::apitales de los depar– tamenlos y los municipios con población mayor de veinlicinc() mil habilantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formu– larse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Jvluni cipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate .::ontinúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá en.::ab ezar el orden del día de la sesión. Los .::oncejos de los demás n1u1licipios, podrán citar y requerir a los Secretar ios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y fonnularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concur ran, sin excusa aceptada por el Concejo Distri– tal o Nlunicipal, cual<Juiera de sus 1nic1nbros podrá proponer 1noción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los n1iembros que integran la corporación. 12. Adicionado por el artículo 6" del Acto Legislativo 1 de 2007. Proponer ,noción de cen – sura respecto de los Secretarios del Despad10 del Alcalde por asuntos reladonados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimien tos y cilaciones del Concejo Distrital o Nlunicipal. La 1noción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o ?vfunicipal . La votación se hará entre el tercero y el déci1no día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requeri rá el voto afir– mativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechaz.ada, no podrá presentarse otra sobre la ,nisma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del Cuncionario respeclo del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la 1nisn1a sea aprobada confonne a lo previsto en este artículo. (/01, 1 /8, 145, 146, 148, ISO, 272,294,295, 2.98, 300,314, 315- 1-9, 318, 319, 320,332, 338, 3S2, 353, 357, 364, 366 y 367) ARTÍCULO 314. Ji,,Jodi/icado por el artículo 3" del Acto Legislativo 2 de 2002. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administ ración local y representante legal del 1nuni- 1 101 l

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