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Título XI l\1ediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asa1nblca Deparlainen– tal garanlizará la expresión inslitucional de las c01nunidadcs raizalcs de San Andrés. El mu– nicipio de Pro,idencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor Lolal de dichas tenlas. (2·1, 72, 79, 101, 146, lS0-19, 189-25, 191, 268,302,309,311, 335 y 371) CAPÍTULO 111 DEL RÉGIMEN MUNICIPAL ARTÍCULO 311. Al municipio co1no entidad fundamental de la división político-ad– ministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públ icos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la parlicipación comunitaria, el mejoramienlo social y cultural de sus habitanles y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitudón y las leyes. (49, 95, 103,222, 247,286, 287,289,300 6 10, 316,322, 339,340,344, 357 y 367) ARTÍCULO 312- lvlodificado por el c¡rtículo s~ del Acto Legislativo 1 de 2007. En cada municipio habrá una .::orporación políti.::o-administrativa elegida populannente para pe– ríodos de cuatro (4) afios que se denorninará concejo rnunicipal, integrado por no n1enos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población res– pectiva. Esta corporación podrá e_jercer control político sobre la adrninistración municipal. La ley dcLerminará las calidades, inhabilidades, e incompalibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los con.::ejales no tendrán la .::alidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los .::asos en que tengan deredio a honorarios por su asistenda a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta. ( 145, /46, 148, 260, 262, 29 / al 293, 299, 30 / y 375) ARTÍCULO 313. Corresponde a los conce_jos: l. Reglainentar las funciones y la efidente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondienles planes y programas de desarro!Jo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de confonnidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de renlas y gastos. 6. DeLenninar la eslructura de la ad1ninislración municipal y las funciones de sus depen– dencias; las escalas de ren1uneradón correspondientes a las distintas categorías de em- [ 100 J

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