Libro

chazo, Solamente rechazará la demanda cuando encuentre que e-1 inmueble esté en alguna de [as circunstandas de exduslón previstas en los numerales 11 3r 4j 51 61 7 y 8 del artículo 6º de esta leyl o cuando la demanda se dlrija contra índeterminados si se trata de saneamiento de tí tu lo con la llama da falsa tr ad icióíl , Procederá a su inadmisión en aquellos eventos en los cuaies fa demanda no sea subsanable por la actividad oficlosa del juez, y dará cinco {5) días para que el demandante la subsane. En los demás casos admitírá la demanda. Articulo 14. Contenído deJ auto admi– sorio de la demanda. En el auto admisorio de la demanda} se ordenará lo sigutente: 1. Como medida cautelar oficiosa, la inscripción de la demanda en el folio de matricula inmobi– liaria para el caso del saneamiento de título que corirleve la ltamada falsa tradiciórt. S1 la preten– sión es la titulación de la posesiónJ se decretará ta medida cautelar solo si existe folio de matrí• cula inmobrnaria del predio objeto de posesión. 2. La notificación personal del auto admisorio de la demanda al titular o Utulares de derechos reales prí ncipales que aparezcan en el certlficaw do expedido por el registrador de instrumentos públicos, qurenes teridrán para contestar la de~ manda el término previsto para el proceso verbal en el estatuto general de procedimiento vigente. La notificación anterior se hará de conformidad con lo establecido en el estatuto general de pro– cedimiento vigente. En el auto admlsor[o se ordenará informar por el medio mas expedito de la existencia del proceso a la Supe intendencia de Notariado y Registro! al lnsfüuto Colombiano para el Desarrollo Rurat (lncoder), a la Unidad AdministraUva Especial de Gestión t1e Restitución de Tierras Despojadas, al instituto Geográfjco Agustín Codazzi (!GAG} y a ta Personería Municipal o Distrital correspondier1te para que t si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. Si la pretensión es la titulación del inmueble con base en la posesión, adicionalmente se orderiará ef emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre et respectivo bien, en la for– ma establecida en el siguien e numeral. 3. El demandante procederá al emplazamie11to en los términos previstos en el estatuto general de procedimiento vigente y deberá instalar una va!la de dimensión no inferior a un metro cuadra~ do, en lugar v¡sible del predio objeto def procesoj junto a la vra púbfica mas importante sobre la cual tenga frente o límite. La valla deberá conte-ner los siguientes datos: a) la denominación del juzgado que adelanta el proceso; b} El nombre del demandante; e} El nombre del demandado y 1 si la pretensión es fa titulación de la posesiórt, la iridicadón de sí se trata de indete rm inados: d) El número de radicación del proceso; e) La indicaclón de que set ata de un proceso de titulación de la posesión; fj El emplazamten to de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble. para que concurran aI proceso; g) La identificación con que se conoce al predio; Tales datos deberán estar escrftos en letra de tamaño no iriferior a siete (7) centímetros de alto por ci neo (5) centímetros de aneho. Cuando se trate de inmuebles sometidos a pro– piedad horizontal, acambto de fa valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al fnmueble.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz