Libro
Le 1561 de 2012 Enseguída el capítulo regula las fases del pro• ceso, se adiciona un artículo que recoge lo perti– nente al desarrollo de la audiencia y el contenido de los autos pronunciados por el juez, los recursos que proceden contra la resolución y las causales de nulidad que pueden invocarse eventualmente contra el fallo, así como el juez que las conoce• rá. Finalmente se dispone el registro del título y la fijación de los honorarios de apoderados y perito agrario. Se procede ahacer precisiones de orden jurídico y gramatical en los artículos 7º a 16, 18 a 20. La estructura del articulado se modifica con relación a lo aprobado en Plenaria de Senado y queda de la siguiente manera: Artículo 7º. Asuntos. Artículo 8º. Juez competente. Articulo 9º. Poderes especiales del juez. Artículo 10. Requisitos de la demanda. Artículo 11. Anexos. Artículo 12. Información previa a la calificación de la demanda. Artículo 13. Calificación de la demanda. Artículo 14. Contenido del auto admisorio de la demanda Artícu10 15. Audiencia. Artículo 16. Desarrollo de la Audiencia Artículo 17. Oposición. Artículo 18. Sentencia. Artículo 19. Recursos. Artículo 20, Causales de nulidad. Artículo 21. Honorarios. 7.2.3 Capítulo 111: Otras disposiciones Este capítulo recoge las disposiciones que pretenden regular la actuación del Ministe– rio Público que ha sido redactada para darle coherencia jurídica y gramatical, así como la exigencia del derecho de postulación a través de abogado en el proceso eliminando la posi · bilidad de representación judicial por parte del lncoder; se ha adicionado un artículo nuevo inspirado en disposiciones de la Ley 1182 que establece la forma en que se liquidarán los de· rechos de registro para este proceso especial. La vigencia y efecto general e inmediato de la ley no sufren modificaciones a io aprobado por la Plenaria de Senado. la estructura del articulado queda de la siguiente forma: Artículo 22. Ministerio Público. Artfculo 23. Asistencia Jurídica. Artículo 24. Derechos de Registro. Artículo 25. Efecto general e inmediato de la ley. Artículo 26. Vigencia 8. Novedades del proyecto Destacamos las siguientes características del proyecto con el pliego de modificaciones que se propone: El proceso crea un instrumento moderno, ac– tual y eficaz para la titulación de la posesión material de inmuebles, por prescripción tanto ordinaria como extraordinaria y el saneamien– to de títulos que conllevan la falsa tradición. Responde anuevas técnicas procesales donde pr1man la celeridad, la publicidad y la oralidad. Se prevén todas las etapas necesarias para proferir una decisión judicial con vocación de permanencia. El proceso garantiza el conocimiento público y el respeto por terceros que quieran oponerse a la prosperidad de las pretensiones del de– mandante, garantizando con ello el respeto por el debido proceso.
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