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acreedor a uno de los derechos fundamentales previstos en nuestra Carta PoHtica. El derecho de propiedad tradicíonalmente ha sido concebido como un derecho subJetivo o como una función social. Caracterizadas corrientes del. pensamiento se ubican en una u otra posición dependierido de los fines que ellas otorguen a la propiedad sobre tos bienes y dependiendo tam– bién cJe la orleritación filosófical poHtica y jurídica que defienden. La Const¡tución de 1886 otorgó a la propiedad el atributo de derecho individual con las limttació~ nes que le imponían las leyes y el derecho ajeno. Es decir, el titufar del derecho podía ponerlo en práctica arbitrariamente como deda el Código Civil, pero respetando siempre las condiciones legales y los intereses de tos otros asociados ha• ciendo eco al axioma según el cual mi derectio termina donde empieza el de los demás. la Reforma Constitucional de 1936 adicionó al derecho de propíedad la función social, la cual permite entenderlo como un derecho subjetivo sí, pero con vocación de servicio sociaf baJO el supuesto de que el propietario no solamente Ue· ne los Hmites emanados de la ~ey y del derectio de los asoc¡ados, sino que debe desarrollar sus derechos como si se tratara de un funcionario público, esto es, con miras a hacer efect¡vos los fines de ta organización estatal. Este fue el senti– do que le dio el orientador de la eforma menclo– r.ada, el ilustre profesor, pol¡tico y maestro Darro Echandía. La Constitución de 1991 , en primer Iugar 1 ratificó la función social de la propjedad sumáíldole la función ecológica Y1 en segundo lugar 1 estableció el derecho de acceso a la propledad con miras a hacer efectivo el proceso de su democratiza– c1ón. Tanto la funcióri ecológica como la demo– cratización de la proptedad en casi 22 años de vigencia de la Constitución Polí ica permanecen como matenas pendientes, esto es. el Estado no ha creado los suficientes instrumentos para convertir esos anhelos y programas en auténtica realidad. 4. Ventajas de ta formalización de ra propiedad Entre las ventajas Que presenta el Saneamiento de Títulos que conllevan la llamada falsa tradi– cl6n y la titulación de la posesión mater]al de bienes ínmuebles está que, convierte a Colombia en un país de propietarias, entendiendo por tal figura 1urf dica, el paso de la intormalidad o írre– gularidad a la tormalídad. Er derecho de propiedad, elevado a la categoría de fundamental por la jurisprudencia de la Cor– te Constituc[onal, es inherente al trabajo y a las actMdades que día tras día realizan mujeres y hombres en nuestra sociedad, pues ambos se materializan en la adquisición de bienes y en su conservacrón para satisfacer necesidades pre– sentes y futuras. En el marco de !a filosofía del artículo 64 de la ConsUtLición Polit1ca, este proyecto de ley podría tornarse en pr"ncipal instrumento de democra– tización de la propiedad; blen se na dicho que ahora está democratizada la pobreza, en tanto quienes ostentan posesión de ~1echo sobre un inmueble estarían llamados aconvertirse en pro– pietarios o titulmes del mismo con transparente reconocimiento estatal y como tales 1 estar legiti– mados para hacer valer su derecho aplenitud en una pi uralldad de opciones. Cabe anotar entre ellas las sigtfentes: - Ubre disposición - Arraigo y dedicación al cultivo del campo para convertirlo en despensa esencial de la economía nacional. - Venta en et justo precio

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