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3. Propósito 3.1 Formalización de la propiedad En matería agraria, la visión del actual Gobierno en cabeza de la Cartera de Agricultura pre– senta aristas, como en un triángulo equilátero; la primera de esas aristas es la restitución de tierras contemplada en la Ley 1448 de 2011, más conocida como Ley de Víctimas. Esta le– gislación especial, que se enmarca dentro de lo que se conoce como justicia transícional y su capítulo de tierras, está destinada a solu– cionar el problema de las víctimas de despojo. Én su segunda arista, el triángulo presenta la formalización de la propiedad rural, que es la arista donde se enmarca el presente proceso especial. Al estar destinado a los inmuebles rurales y urbanos que siendo objeto de infor– malidad no están contemplados en la restitu– ción de tierras adespojados, se garantiza plena armonía entre estas dos fórmulas para sacar el campo adelant. Para ser más específicos, el hecho de que exista una política de restitución a víctimas de despojo no conlleva dejar abando– nados amillones de colombianos y predios que requieren que su situación jurídica sea resuelta también por el mismo Estado. Como arista final, se encuentra el desarrollo rural, para lo cual la misma visión de desarro– llo se está replanteando a fin de abarcar todo tipo de agricultura que sea respetuosa con el campo mismo, enfoques de género y territorio que serán objeto de un proyecto de ley dife– rente que la Cartera de Agricultura está pronta apresentar Vistas las tres aristas que componen la política agraria del actual Gobierno, se concluye que están llamadas a complementarse y reforzarse unas aotras, dado que la formalización facilita la identificación de focos con riesgo de des– pojos y ayuda a prevenirlos, acompasado con una política de desarrollo rural que crea las condiciones necesarias para que el campesino progrese íunto con el campo, y con ellos el país se enrute en el camino de la reconciliación y la paz. 3.1.2 Saneamiento de título que conlleva la lla– mada falsa tradición Se ha incluido en el presente proyecto el sa– neamiento de la falsa tradición, que tiene como antecedente la Ley 1182 de 2008 que creó un proceso para tal fin. Ahora, se recoge la expe– riencia de dicha ley y se la articula a la visión de formalización que el Gobierno Nacional está implantando como política pública en materia agraria. Los resultados de esta ley han sido al– tamente favorables. Un ejemplo ilustra la situación: el doctor Henry Armando González Calvache cuenta que en el lapso de 40 meses desde la entrada en v1genc1a de la Ley 1182 en íulio de 2008 hasta marzo de 2012, en representación de ciudadanos del sector rural de Nariño, ha logrado obtener 1.148 sentencias de saneamiento de títulos con falsa tradición. Agrega que las consultas sobre titula– ción de posesión y falsa tradición se presentan en proporciones de 50% para cada una. 3 .1. 3Titulación de la posesión Entre posesión y propiedad hay diferencias de fondo y de forma. Al propietario y al poseedor corresponden los derechos tradicionales de usar, gozar y disponer de las cosas, pero mientras al primero la ley le adiciona la titularidad que puede ostentar ante y contra los demás para perseguir su derecho y hacerlo valer preferentemente, al segundo se le cercenan algunas prerrogativas que, teniéndolas, se le abriría campo para ac– ceder a varios actos de la vida normal de los negocios. Pero lo más importante es que el poseedor se convierte en verdadero propietario y se hace

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