Libro
1561 de 2012 la reforma constituclonal de 1936 adicionó al derectlo de propiedad ta función socíal, la cual permite entenderlo como un derecho subjetivo síj pero co11 vocación de servicio social bajo el su– puesto de que el propjetario no solamente tiene fas límrtes emanados de la ley y del derecho de los asociados 1 sino que debe desarrollar sus derechos como sl se tratara de un funciona io púbico, esto es, con miras a hacer efectivos los fínes de la or– ganizadón estatal. Este fue el sentido que le dio el orientador de ta reforma mencionada, el ilustre profesor, polítíco y maestro Daría Echandía. La Constitución de 1991, en prímer lugar, ratificó la funclón social de la propiedad sumandole la tuncióri ecológica y, en segundo lugar. estableció el derecho de acceso a la propiedad con miras a hacer efectivo el proceso de su democratlza– cíón. Tanto la función ecológica como la demoA cratización de la Dropíedad en casi 20 años de vigencia de la Constitución Política permar.ecen como materias pend¡entes, esto es, el. Estado no ha creado los suficientes instrumentos para convertir esos anhelos y programas en auténtica realidad. En el marco de [a filosofía del artículo 64 de la Constitución Politica, proponemos este proyec– to de ley que podría tornarse en principal rns~ trumento de democratización de la propiedad; bien se ha dicho que allora esta democratízada la DObreza, en tanto quienes ostentan posesión de hecho sobro un inmueble estarían llamados a convertirse en propietarios o títulares del mismo con transparente reconoclmiento estatal, ,1 como tales, estar legitimados para hacer valer su de– recho a plenitud en una pluralidad de opciones. Por vía de ejemplo, acceder ar crédito de las en– tidades bancarias ofreciéndolo como garantía y obtener el subsidio a la vivienda ds interés social como programa central del gobiemo. En el derecho cojombiano se stgue la teoría del título y el modo en la adquisición del derecho de propiedad de bienes inmuebles, a diferencia de lo que ocurre en Francia, en donde el titulo, al mismo tiempo que crea el derechoj lo transmite. La tradición de la propiedad se realiza con fa ins– cripción de los actos respectivos en las oficlnas de registro de instrumentos públicos, pero gran parte de la población colombiana ejerce pose– sión sobre inmuebles sin titulo, esto es, de hecho los explota materialmerite, aunque no 17aya a1- canzado a titularidad Que complemente de ma– nera íntegra! ese derecho. Yasí, la falta de reco nocimíento estatal ha sido un obstáculo para el desarrollo y la creación de capLal. DERECHOCOMPARADO El tratadista Hemando de Sotot quíen en su obra '11 Misterio del Capital" reg·stra tos datos que a continuación se extractan por vía de informadón: •rcatculamos que el valor de los inmuebles en posesión, mas no en propíedad legal, de los po– bres de los países del Tercer Mundo y de los que salen del comunlsmo suma no menos de US$9. 3 millones dB millones. Esta es una citra que vale la pena ponderar. US$9.3 millones de mirlones duplica el circulan– te total de la moneda de los Estados Unidos. Es casi el valor total de las compañías en lista de las princtpales bolsas de valores en los 20 países más desarrollados del mundo: Nueva York más Tokio, Londres, Fráncfort Toronto, París 1 Milán y una do– cena más. Es más de 20 veces el total de la 1nver– slón directa extranjera en el Tercer Mundo y en lo que fue el murido comunista en el decenio previo a 1989, 46 veces tódos los préstamos del Banco Mundial en las tres últimas décadas y 93 veces la ayuda para el desarrollo dada por todos los países avanzados al Tercer Mundo desde entonces" 1. 1 DE SOTO, Hernaíldo. El misterio del capiíal: Por qué et capita!ismo triunfa en Occidente y fracasa en el resto ctel mundo. Bogotá. Editorial Planeta, 20D4, pág. 73.
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