Libro
Articulo 24. Derechos de notariado y regJstro. En las sentencias que declaren propiedad o el saneamiento del titulo de posesión de r.onformi– dad con la presente ley, 1os derechos de registro se liquidarán como acto sin cuantía. Así mismo, los gastos de notariado y registro de los títulos expedidos en el marco de la ejecución de progra– mas especlales de formalización de la propiedad rural se liquidarán como acto sin cuantía. Artículo 25. Arancet judicia1. En el proceso verbal especíal de que trata esta ley, no se causará arancer judlcial atguno, Artículo 26. Efecto general e inmedíato de ta ley. Podrá acogerse al proceso verbal especial aquí pre– visto todo aquel Que ala entrada en vigencia de esta ley tiaya cumplido los requ¡sitos para tal efecto. Artfeu lo 27. Vigencia. Esta ley empezará a regir seis (6) meses des– pués de su promulgación y deroga la Ley 1182 de 2008, así como todas aqueHas dlsposiciones que le sean contrar¡as . Exposición de Motivos , Naturaleza Jurídica Para argumentar en la presente exposíción de motivos, vale la pena nacer unas breves aprecia– ciones entre posesión y propíedad. Entre posesión y propiedad hay diferencias cie fondo y de forma. Al propietario y a poseedor corresponden los de– rechos tradicionales de usar, gozar y disponer de las cosa. Pero mientras al primero la ley le adicio– ria la Utularidad que puede ostentar ante y contra los demás para perseguir su derecho y hacerlo valer preferentemente, al segundo se le cercenan algunas prerrogativas que, teniéndolas, se le abri– ría campo para acceder a varios actos de la v,da normal ele los negocios, tales como la libre y am– plia disposición del bieri y el otorgamiento de una garantía en respaldo de créditos u obllgaciones. Sin embargo, lo más importante es que se con– vierte en verdadero propietario y se hace acreedor auno de los derechos fundamentales previstos eri la Carta Política de los co1omblanos. El derecho de propiedad tradicíonalmente ha sido concebido como un derecho subjetivo o como una funclón social. Caracterizadas corrientes del pensamrento se ubican en una u otra posición dependiendo de los flnes que ellas otorguen a la propiedad sobre los bienes y dependiendo tam– bién de la orientación filosófica 1 política y jurídica que defiendeíl. La Constitución de 1886 otorgó a Ia propiedad el atributo de derecho individual con las !iml– Laciones que le imponian las leyes y el dere– cho ajeno. Es decir 1 el füular del derecno podia poílerlo en práctica arbitrariamente como de· cia el Código Civil , pero respetando siempre las condiciones legales y los intereses de los otros asociados haciend-0 eco al axioma según el cual mi derecho termina donde empieza e de los demás .
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