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2. Como opos1ción a las pretensiones del deman– dante, el juez tendrá en cuenta las objecíones relacionadas con la propredad, la paseslón 1 la violacióri de normas jurídícas, el desplazamiento forzado, despojo oabandono forzado conforme a la Ley 1448 de 2011. 3. El juez podrá hacer las preguntas que estime oportunas a quienes partic[pen en fa audíencia, examinar los documentos aportados por las par– tes y solicitar los conceptos técn¡cos que con– sidere pertinentes y cortducentes para definir el derecho. 4. E¡ juez ordenará practicar las pruebas que sohcite el opositor, si fueren pertinentes y condu– centes a los propósitos del proceso . 5. Si se ordena la práctica de dctamen pericíal, relacionado con temas distintos alos consagrados en el parágrafo 1 º del artículo anterior, et juez sus~ penderá la diligencla concederá un término máxl– mo de diez (1 O) días para Que el pento rinda su conceptoj vencidos los cuales la reanudará para que las partes se pronuncien sobre el m·smo. Articulo 17. Sentencia. Si en el proeeso, se determina la identi ficacl ón y ubicación plena del inmueble, así como la pose– sión materia! que alega el demandante, y no se hubíeren presentado excepciones u oposiciones a las pretensiones de la demanda, o estas no estuvieren Hamadas aprosperar, el juez proferirá tnmediatamente sentericia de prlmera lnstancia de titulación de la posesión material sobre el [n– rnueble, osaneamiento de la llamada falsa tradi– ción, la cual se notificará en estrados. La sentencia QLIB titula posesión sobre predios de propiedad privada o la que sanea título de proDleciad privada que conlleva la llamada falsa tradición ordenará la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliarlo 1 u ordenará la asig– nación de un mJevo folio! según el caso. Una vez inscrita la sentencia los particulares no podrán demandar sobre la propiedad oposesión del bien por causa anterior a la sentenc¡a, salvo lo previs~ to en la Ley 1448 de 20 i 1. En ningúri caso, as sentencias de declaración de pertenencia serán oponíbles al Instituto Colombíano de Desarrollo Rural (lncode) respecto de los procesos de su competencia. Artícuto 18. Recursos. Contra la sentencia procederá el recurso de ape– lactón. La apelación de la sentencia se sustenta– rá oralmente y se coricederá o negará en_ la mis– ma audiencia. Concedido el recurso en el efecto suspenstvo, el juez enviará inmedlatamente el expediente al superior, quien tendrá un término de veinte (20} días contados a partir del recibo de1 expedlente, para desatar el recurso. Artículo 19. Causales de nulidad. La persona que haya sido víctima de despojo. usurpac1ón o abandono forzado er1 los términos de la Ley 1448 de 2011 , que no pudo oponerse en el proceso especial de que trata esta leyl o fa Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrán soticl– tar en cua!quier tíempo fa nuHdad de la sentencia ejecutoriada 1 ante los jueces civiles del circuito especlaljzados en rest¡tución de tierras. endien– te a demostrar que ia posesión de! bien cuyo título se otorgó tuvo origen en alguna de esas circunstanc[as. Sí se demuestra, se declarará la nuhdad de la mencionada providencta mediante auto suscep– tible del recurso de apelación. Así mismo, las autoridades competentes podrán solicitar la nulidad de [a sentencia, cuarido los inmuebles no reunieren las condiciones estable– cidas en los numerales 1, 3, 4, 5J 6, 7 u 8 del artículo 6º de esta ley.

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