Libro
Instalada la valla oel aviso, el demanct.arite deberá aportar fotografías omensaje de datos del rnmue– ble en las que se observe el contenido de ellos. La valla o el aviso deberán permanecer instalaw dos hasta [a díli ge ne í a de ¡ n specdón ju didal. Inscrita la demanda y aportadas las fotografías o mensajes de datos por el demandante, el juez or– denará correr traslado de la demanda a las per– sonas emplazadas, quienes podrán contestarla en el término de diez (1 O} dias; quienes concu~ rran después tomarán el proceso en el estado en Que se encuentre, 4. El juez designará curador ad lítem que repre– sente a los demandados indeterminados! como también a los demandados clertos cuya direc~ clón se ignore, El curador ad lítem, para contes– tar la demanda; tendrá el término previsto para el proceso verbal en el estatuto general de pro– cedimiento vigente. 5. Cuando la pretensión sea el saneamiento de tílUlo que conlleve [a llamada falsa tradición, adl– ciónalmente se ordenará emplazar a todos los colindantes del inmueble o inmuebles objeto del procesoJ en armonía con ef litera! e) de! artículo í 1 de la presente ley. Artículo 15. DWgencia de inspección. Cumplido el trámite precedente y vencido e! tér– mino de traslado de la demandaj el juezj dentro de los tres {3) días Siguientes I fíjará fecha y hora para reaHzar diHgencia de inspección judicial. Di– cha diligencia se realizará dentro de los diez (1 O) días siguientes. Si llegactos eI día y hora fijados para la diI i geneta el demandante no se presenta o no suministra los medios necesarios para practicarla, no po~ drá llevarse a cabo. El demandante! dentro de los tres (3) días hábiles sigu1e11tes, deberá ex– presar las razones que justifiquen su inasistenda o incumpllmier.to . El juez las evaluará y determiª nará si se fíja nueva fecha y hora o se archiva la actuación. En caso de no encontrar razones j us– titlcativas, el juez sancionará al demar1dante con multa equivalente al pago de un salar¡o mínimo tegal me11sual vfgente {1 smlmv) a favor del Tesoro Nacional y se ard1ivará el expediente sln perjuícío de que se pueda presentar nueva demanda. Parágrafo 1 º. Salvo en los casos prevístos en el inciso final del artículo 12, el juez que practtca la audiencia se asesorará y acompañará de pe– rito para identificar el inmueble por sus linderos y cabidaf y ordenará la práctica de las pruebas necesarias para lograr su plena ldentifícación. Parágrafo 2º. La jdentificación física de los m– muebles se apoyará en los informes a que se refiere el inciso final de! artículo 12, o en planos georreferenciados con coordenadas geográficas referidas a la red geodésica nacional. Para los inmuebles rurales si no fuere pos¡ble, se hará mediante presentaclón de un plano en el cual se determine la descripción, cabida y linderosJ elaborado por la autoridad catastral o por un to– pógrafo, agrimensor o ingeíliero con matrícula profestonal vigente. Parágrafo 3º. Si en !a 0H1genc1a de inspección judicial el juez encuentra que el inmueble no reúne tas condiciones establecidas en los nume– rales 1 a 8 del articulo 6º t ordenará el archivo det expediente y compujsará copias a las autori~ dades competentes. Artículo 16. Oposición. Además de la oporturi'dad concedida en el térmí– no de traslado de la demanda, en la díligencia de inspeccfón judtcia11 oralmente se podrá formular oposición a las pretensiones del demandante, caso en et cual se aplicarán las siguientes reglas: 1. El juez escucllará las Dretensiones, excepcio– nes y argumeritos de las partes.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz