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Derecho Electoral de Latinoamérica 87 electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Annadas. Por lo que hace a los tiempos para realizar el ejercicio mediante el cual los ciudadanos darán respuesta a la o las preguntas planteadas a través de las consultas populares, se propone que la realización de las consultas populares coincida con la fecha de realiza– ción de la jornada electoral federal, es decir, el primer domingo de julio de cada tres años. Ello no implica que a lo largo del periodo que inedia entre dos elecciones no pue– da proponerse la realización de una consulta popular y determinarse su procedencia por parte del Congreso, sino que el ejercicio específico de sotneter a la consideración ciudadana la o las preguntas en las que la consulta se articule coincidirá con la jornada electoral federal. En virtud de lo anterior, en caso de que no haya sido solicitada y aprobada la realización de una sola consulta, sino de varias en el periodo que media entre dos elecciones federales, las preguntas correspondientes a todas ellas serán so– tnctidas a la consideración de los ciudadanos de 1nanera simultánea y concurrente con la fecha de realización de las elecciones respectivas. Lo anterior obedece csenciahncnte a dos razones funda1ncntales: en pri1ner lugar a simplificar desde un punto de v ista logístico y de racionalidad de esfuerzo y gasto la realización de las consultas populares, pues en vez de instalar específicamente centros de votación en los cuales los ciudadanos puedan emitir su opinión respecto de las preguntas so1netidas a su consideración, se apro vecharía la logística que en cada elección federal despliega el Instituto Federal Electoral para instalar en todo el país las Mesas Directivas de casilla, órganos que, además del procesamiento y escrutinio de los votos emitidos en las elecciones que correspondan, serún res– ponsables de recibir y procesar las respuestas de los ciudadanos sobre los temas so1necidos a su consulta. Por otra parte, la concurrencia de las consultas populares con los procesos electorales federales tiene ta1nbién la finalidad de inyectar en la discusión electoral un contenido programático en el debate público que tendrá que ver con los temas sobre los cuales versarán dichas consultas. Una de las características que han distinguido las recien– tes contiendas electorales es el escaso debate programático e ideológico, centrando la atención en los candidatos y en los letnas de sus cainpañas, 1nás que en las plataformas electorales que los partidos tienen la obligación de presentar y registrar ante las autori– dades electorales. La coincidencia de las consultas populares con las elecciones puede ser, en ese sentido, una oporn.midad para reivindicar la ünportancia de la confrontación pacífica de ideas y de contenidos programáticos en el 1narco de las precampañas y campañas electorales. Finahnente, lo anterior implica que la organización, desarrollo, có1nputo y declara– ción de los resultados de la o las Consultas Populares que se realicen cada tres años estén a cargo del Instituto Federal Electoral, para lo cual la ley establecerá puntual– mente los aclos y los procedimientos que dicho Instituto deberá desplegar para la adecuada realización de las consultas, así co1no de la verificación del requisito del número de ciudadanos que deben respaldar la solicitud de realización de una consul– ta cuando sea el caso.

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