Libro
86 4. Crisis de la democracia representativa plique un acompañamiento de los órganos que tendrán la responsabilidad y la obli– gación de procesar nonnativamente la voluntad ciudadana expresada en la consulta. En ese sentido, el requisito de contar con esa 1nayoría para convocar a la consulta expresa el co1npro1niso del Congreso -y en ese sentido es la tnejor garantía- de aca– tar en sus términos la voluntad ciudadana manifestada en ella. Es sabido que la formulación de la pregunta que debe ser sometida a la consulta de los ciudadanos, constituye un aspecto especialmente delicado, pues su redacción puede, eventuahnente, condicionar el sentido de la respuesta. Por su propia naturaleza, las consultas populares, cotno todos los detnás mecanismos de de1nocracia directa en los que se recaba la opinión de los ciudadanos, suponen respuestas simplificadas que en la tnayoría de los casos suelen reducirse a una alternativa entre dos posibles respues– tas. Esporádicamente pueden preverse alternativas más complejas. Ello implica que el modo de plantear la pregunta resulta determinante para el adecuado desarrollo de este ejercicio democrático. En ese sentido, el presente dictamen plantea que la formulación de la cuestión -pregunta- o~jeto de la consulta popular debe ser sometida a la opinión previa de nuestro 1náxüno tribunal constitucional, es decir, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y una vez realizado lo anterior, tendrá que ser aprobada rnayo– ritariamente por las Cátnaras del Congreso de la Unión; la pregunta validada por la Corte deberá estar expresamente contenida en el decreto por el cual el Congreso de la Unión convoca a la consulta. Consecuente1nente, la ley que regule esta tnodalidad de participación ciudadana debe– rá contener los procedimientos y mecanismos que deberán seguirse para que todo el proceso de organización y desarrollo de la consulla se rija por los principios de obje– tividad, itnparcialidad y certeza. Por ello se dispone que las consultas populares serán responsabilidad, en ténninos de su organización y realización, del Instituto Federal Electoral, en forma integral. El propio Instituto deberá certificar, en su caso, la veraci– dad de la protnoción ciudadana al respecto. La experiencia cotnparada enseña que todos los tnecanismos de consulta popular o de otros 1necanis1nos de cle1nocracia "sernidirecta" (referéndurn o plebiscito), cuando Lienen un carácter vinculante para los poderes públicos, están sujetos a la existencia de un quónun de participación ciudadana. En ese mis1no sentido, este dictamen plantea establecer un umbral de participación para que el resultado de la consulta popular sea vinculante para el Congreso de la Unión, consis tente en que un porcentaje de al 1nenos la tnitad más uno del total de ciudadanos inscritos en la Lista No1ninal de electores que corresponda haya acudido y participado con su voto en la consul ta. En relación con los te1nas sobre los que pueden versar las consultas popu lares , se considera pertinente establecer ciertas materias en las cuales no procede este tipo de ej ercicios y que se asu1ne están reservadas, en cuanto a la capacidad de decisión, exclusivamenle a la compelencia de las Cá1naras del Congreso de la Unión, conjunta1nentc o de manera exclusiva de alguna de ellas de confonnidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esas materias , en las que no procede la realización de consultas populares son: la
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