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Derecho Electoral de Latinoamérica 85 sarse en tomo al sentido que deben tener las decisiones relativas a los asuntos de gran importancia nacional, pero también asumitnos que la introducción, sin controles ade– cuados, de 1necanismos de la llamada democracia "setnidirecta" puede lograr el efecto contrario al de la consolidación y fortaleci1nicnto del régitnen democrático y propiciar su erosión y eventual vaciamiento. Hay una plena convicción de que, con una adecuada regulación, la introducción de mecanistnos que supongan el involucramiento de los ciudadanos en los procesos de decisión colectiva puede au1nentar y fortalecer la participación política de estos y con ello contribuir a construir una ciudadanía más fuerte, consciente y atenta a los problemas que la aquejan y corresponsable de las soluciones colectivas que se adop– ten para enfrentarlos. La figura de la consulta popular, aunada a la de la iniciativa ciudadana, puede ser un mecanismo que permita fortalecer el proceso de decisión democrática en la medida en la que se abre otro canal para que propuestas legislativas, en este caso realizadas direc– tamente por grupos de ciudadanos, sean conocidas y tomadas en consideración por las Cámaras del Congreso de la Unión. A juicio de estas co1nisiones dicta1ninadoras, se considera que, ponderando las expe– riencias comparadas, resulta pertinente incorporar a través de la figura de la consulta popular la posibilidad de que exista ese pronunciamiento directo de los ciudadanos en relación con asuntos de gran trascendencia nacional de tnanera que su voluntad, vin– culante confonnc determine la ley, para el Congreso de la Unión en caso de reunirse detenninados requisitos de participación, deba ser asumida por el Poder Legislativo en el procesatniento de la decisión que corresponda. La consulta popular, co1no mecanismo de participación e intervención de los ciudada– nos en la toma de las decisiones relacionadas con temas relevantes, constituye además una vía para poder resolver, a través de la consulta a la base política de la sociedad, eventuales diferendos relativos a temas de su1na importancia que se presenten en los órganos representativos o entre estos. Atendiendo a esa finalidad, estas comisiones unidas consideran que este 1nccanismo debe poder ser inducido 1nediante solicitud que puedan realizar tanto el titular del Po– der Ejecutivo como una parte de los integrantes de alguna de las Cátnaras del Congre– so de la Unión, e incluso un grupo de ciudadanos equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista no,ninal de electores utilizada en la elección federal previa. Por otra parte, al tratarse de un rnccanistno cuyos resultados, de alcanzarse un indice de participación en la consulta, resultaran vinculantes para el Congreso de la Unión en los ténninos que detennine la ley, resulta pertinente que, con independencia de quien haya solicitado la realización de una consulta popular, exista una aprobación respecto de la realización de la misma por parte de la mayoría de los integrantes de cada una de las cámaras en las que se deposita la función legislativa federal. Este requisito, lejos de consti tuir un impedimento o un obstáculo innecesario, representa una garantía para que las consultas populares no se conviertan en un instrumento sustitutivo de la instancia democrático-representativa por excelencia, s ino que im-

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