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84 4. Crisis de la democracia representativa larmente mediante sufragio universal, que son quienes en nombre de sus representados procesan y adoptan las decisiones colectivas. La participación de los ciudadanos en ese proceso se concreta, en primera instancia, en el ejercicio del derecho de votar para elegir a quienes los representarán en las fases sucesivas del proceso de adopción de las decisiones políticas. Esa participación de los ciudadanos en el proceso democrático de decisión en México se ha venido ampliando y garantizando a través de tnúltiples refonnas constitucionales y legales que hoy penniten el ejercicio de las libertades po– líticas en un contexto jurídico e institucional caracterizado por la existencia de varios 1necanis1nos de garantía. Sin embargo, a la par de los 1necanismos de deinocracia representativa, ha existido una tendencia, en las constituciones de la segunda posguerra, a introducir algunas fónnulas adicionales que tienen la finalidad de multiplicar los espacios de la participación ciuda– dana en los procesos de decisión política. Estas fórmulas de la así llmnada democracia "semidirecta", co,no el referéndu,n, el plebiscito y la iniciativa popular, han tenido una gran proliferación en el constitucionalis1no contemporúneo co1no co1nplementos de la representación dernocrática. En A.tnérica Latina, por ejemplo, todas las constituciones, salvo las de México y de República Dominicana, contetnplan algún mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los procesos de decisión política. Estos mecanismos tienen la virtud de estünular la participación política de los ciuda– danos rnás allá de las elecciones, al pcnnitirles intervenir en la discusión pública de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciruniento explícito de los ciuda– danos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptan por los órganos re– presentativos del Estado, en prítner lugar, las instancias parlamentarias o legislativas. Es particularmente necesario asumir que estos mecanismos no son, ni deben ser, sus– titutivos de las instancias de representación política en los procesos de decisión colec– tiva. Las fónnulas o métodos de la democracia "se1nidirecta" , adecuadamente regula– dos, son instancias complementarias y subsidiarias de la democracia representativa. En efecto, su uso excesivo y una regulación inadecuada pueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el á1nbito de la teoría política se conoce corno "dc1nocracia plebiscitaria", que, en realidad, solo en apariencia es una de1nocracia, pues alú se anidan graves pulsiones autoritarias. Los totalitarismos del siglo XX nos recuerdan con claridad que los sistemas autocráticos siernpre utilizan evocaciones directas «al pueblo" como una manera de legitimación. Cabe señalar que el recurso a estos mecanismos de consulta a los ciudadanos no es aje– no al ordena1niento jurídico mexicano. Existen varias entidades federativas en donde el 1narco normativo local introduce instrumenlos a través de los cuales los ciudadanos pueden expresar su sentir en tomo a tctnas de importancia para sus respectivas so– ciedades. En esa circunstancia se encuentran los estados de Baja California, Colüna, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz. Estas comisiones unidas reconocen, por un lado, la importancia de contar con un me– canis1no a nivel federal que pennita al conjunto de ciudadanos de la República expre-

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