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Derecho Electoral de Latinoamérica 83 estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto número de ciudadanos. Consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedilniento de revisión constitucional o de formación de la ley formal, a una determinadafracción del cuerpo electoral ". "Es el procedimiento que permite a los votantes proponer una modificación legislativa o una e,unienda constitucional, alforniular peticiones que tienen que sati.~f'acer requisitos predeterminados". "Es una .fif?ura jurídica por la que se concede derecho al pueblo a .fin de presentar propuestas al gobienio a los gobernantes establecidos". Es asi co1no los conceptos anteriores fonnan y dan sentido a todo tm régitnen de parti– cipación directa de la ciudadanía. La iniciativa ciudadana puede considerarse corno una fonna tnás evolucionada de ha– cer política, ya que implica un compromiso no solo de la parte gubernamental por llevar a cabo sus tareas, s ino que la ciudadanía, una parte de ella, se involucra en fonna directa en la generación de ideas y propuestas para transfonnar el sistema legal. Es así que en la idea de una democracia directa se van a plantear cotnprotnisos tnás fortalecidos de ambas partes, tanto de la clase política co1no de los gobernados. La propuesta consiste en refonnar el articulo 35 constitucional para establecer cotno derecho de los ciudadanos presentar leyes en los ténninos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley del Congreso, así como establecer que el Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta rnateria le otorgue la ley. Y en correlación con lo anterior se reforma el articulo 71 constit11cional para estable– cer a los ciudadanos co1no suj etos constitucionaltnente legiti1nados para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, sie1npre que esas iniciativas cuenten con el respaldo de al menos el equivalente al 0.25% de la lisia notninal de electores, en los ténninos que señale la Ley del Congreso. a. Introduce nuevos te1nas en la agenda legislativa.- A través de esta facultad, los ciudadanos pueden introducir nuevos lemas en la agenda legislativa, que de otra rnanera diftcilmente formarían parte de esta, ya sea porque son contrarios a los intereses de los legisladores o s implemente porque no sean relevantes para ellos. b. Au1nenta el costo de no discutir temas relevantes para los ciudadanos. - Las inicia– tivas, al estar respaldadas por un nl'.unero unportante de ciudadanos, cuentan con una legitimidad que dificihnente puede ser ignorada por los legisladores que se encargarán de dictaminarla. Consulta popular En esta figura de democracia directa ]os legisladores argumentan que las de1nocracias modernas son, por definición, representativas. Es decir, se trata de formas de gobierno en las que el proceso de toma de decisiones involucra a representantes elegidos popu-

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