Libro

Derecho Electoral de Latinoamérica 735 4. Ade,nás, de oficio, o por solicitud. revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas delproceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cue17Jo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de le;~y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cump lüniento de las normas sobre Partidos y 1\Jovúnientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión po/ilica: por los derechos de la oposición y de las 1ninorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de p lenas garantías. 7. D istribuir los aportes que para el .financianúento de las ca,npañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugcu: 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. l O. Reglam.entar la participación de los Partidos y 1\1ovinúentos Políticos en los me– dios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los p artidos y moviniientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popula,; cuando exista plena prueba de que aquellos están incu,;~os en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las de,nás que le confiera la ley.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz