Libro

734 l. El acto legislativo Nº 1 de 2009. La "Silla vacía" en Colombia ARTÍCULO JO. El artículo 261 de la Constitución Política quedará así: ''Lasfaltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, o de i:otación, en jónna sucesiva y descendente, correspondan a la niisma lista electoral, según se trate de listas cerradas o con voto preferente". ARTÍCULO Ji. El articulo 263 de la Constitución Política quedará así: Para todos los procesos de elección popular, los Partidos y ll1ovilnientos Políticos presentarán listas y candidatos únicos, cz~yo número de integrantes no podrá exceder el de cu,·ules o cargos a proveer en la respectiva elección. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y 1\lovimientos Políticos y grupos sif:,rnijicativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser il?ferior al tres por ciento (3%) de los suf,-agados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Co,poraciones, conforme lo establezcan la Consti– tución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las cundes se distribui– rán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora. La ley regla,nentará los de1nás efectos de esta 1nateria. Las listas para Corporaciones en las circunscnjJciones en las que se eligen hasta dos (2) mie1nbros p ara la co,respondiente Corporación, podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. F.n las circunscripciones en las que se elige un miembro, la cu– rul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. PARAGRAFO TRA1VSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a ce– lebrarse en 20 l O, el p orcentaje a que se refiere el inciso 2". del presente articulo será del dos por ciento (2%). A RTf CULO 12. F,l articulo 265 de la Constitución Politica quedará asl: El Consejo 1Vacional Electoral regulará, inspeccionará, i:igilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos sig– nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales. directivos y candidatos. garantizando el cu,nplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía p resupuesta/ y administrativa. Tendrá las siguientes atribu– ciones especiales: l. Hjercer la suprema inspección, vig ilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador 1\/acional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las deci– siones de sus delegados sobre escn1tinios generales y en tales casos hacer la declara– toria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

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