Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 733 No habrá faltas temporales. salvo cuando las 1nujeres, por razón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo. La renuncia de un miembro de corpora– ción pública de elección populat; cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos conietidos en Colombia o en el exterio1; relacionados con pertenencia, promoción o.financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfi.co o delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos. Cuando ocurra alguna de las circunstancias que ilnplique que no pueda ser ree,n– plazado un miembro elegido a una Co,poración Pública, para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá conio número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. Si porjaltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los mie,nbros de cuerpos cole– giados elegidos por una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la nú tad o menos. el Gobierno convocará a elecciones para llenar las vacantes, sie,npre y cuando falte más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El régimen de reemplazos establecido en el presente articulo se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo. ARTiCULO 7". El articulo 144 de la Constitución Política quedará así: ''Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento. El ejercicio del cabildeo será reglamen– tado mediante lev ". . , ARTÍCULO 8°. El articulo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo nu,neral, así: "7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de com,– petencia establecidas en la ley. PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administra– tiva contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se.fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas .. antes de la declaratoria de elección. a exa– men de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo lVacional Electoral ". ARTÍCULO 9". El paráf:,rrafo 1°del artículo 258 de la Constitución Política quedará así: ' "PARAGRAFO]". Deberá repetirse por una sola vez la votaciónpara elegirmiembros de una Corporación Pública, Gobernado,; Alcalde o la primera vuelta en las eleccio– nes presidenciales, cuando del total de votos válidos. los votos en blanco constituyan la nzayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Co,poraciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral'".
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz