Libro
732 l. El acto legislativo Nº 1 de 2009. La "Silla vacía" en Colombia ARTÍCULO 4°. El inciso.final del articulo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perj uicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a ca1xos de elección popula1; ni elegidos. ni designados como servidores públicos, ni celebrar personal,nente, o por inte1puesta persona, con– tratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la co,nisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, p romoción o.financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Co– lombia o en el exterio1: Tampoco quien haya dado luga,; como servidores públicos, con su conduela dolosa o gravemente culposa, así cal{ficada por sentencia ej ecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación palrimonial. salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. ARTÍCULO 5º. El artículo 133 de la Constilución Política quedará a.sí : Los miembros de cueqJos colegiados de elección directa representan al pueblo, y de– berán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y.frente a sus electores del cumplim.iento de las obligaciones propias de su investidura. ARTÍCULO 6º . El artículo 134 de la Constitución Política quedará así: Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplen– tes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad fisica absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renzmciajustijica– da, y aceptada por la respectiva Co17Joración, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con pertenencia, prom.oción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los ,necanismos de partici– pación democrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de una Co,poración pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el Parágrafo Transitorio 1° del artículo 107 de la Constitución Política. En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lisia electoral. Co,no consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo, no po– drá ser reemplazado un núembro de una corporación p ública de elección popular a partir del momento en que le sea proferida orden de captura. dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la perte– nencia, promoción o financiación a/o por grupos arniados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa hu,nanidad. La sentencia condenatoria producirá como efecto la pérdida definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el núemb ro de la Corporación Pública.
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