Libro

730 l. El acto legislativo Nº 1 de 2009. La "Silla vacía" en Colombia votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos e1nitidos válida,nente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perde– rán si no consiguen ese porcentaje en las eleccio11es de las ,nismas Co17Joraciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley p ara las cir– cunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal depérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimien– tos políticos si estos no celebran por lo ,nenos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones rnás importantes de la organización politica. Los Partidos y A:fovimientos Políticos con Perso11ería Jurídica reconocida podrán inscri– bir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o m.ovimiento o por quien él dekgue. Los movinúentos socia.les y grupos sign(ficativos de ciudadanos también podrán ins– cribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo lVacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y 1v.fovimientos Políticos regularán lo atinente a su Régi– men Disciplinario l ntenio. Los niiembros de las Co,poraciones Públicas elegidos por u11 mismo Partido o }.fovinú ento Político o grupo sign!ficativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que seiia.le la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos lntenios de los Partidos y :lfovimientos Políticos deternú narán los asun– tos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán estable– cer sanciones p or la inobservancia de sus directrices p or parte de los ,nie,nbros de las bancadas_. las cuales se fijarán gradualrnente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de Foto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cualfúe elegido. , PARAGRA.FO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a ce- lebrarse en 20 l O. el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente articulo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un aíio de antelación del que habla el inciso 8''. ARTÍCULO 3°. El artículo 109 de la Constitución Política quedará así: El Estado concurrirá a la.financiación política y electoral de los Partidos y lt1ovitnien– tos Políticos con personería.jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y mo– vimientos con Personería J urídica o por 6r¡·upos significativos de ciudadanos .. serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha .financiación.

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