Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 729 de elección popula,; quienes hayan sido o fi1eren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia f:iecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actiFidades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los partidos o movimientos políticos también responderán por aFalar a candidatos no elegidos para cargos o Co1poraciones Públicas de Elección Popula1; si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el e~1.:teriorpor delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y acth·idades del narcotrqfico, cometi– dos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas .. devolución de los recursos públicos percibi– dos mediante el siste,na de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos unino,ninales, el partido o ,novilniento que a való al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa CircunscnjJción. Si.faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual. el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les con– fiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a par- ticipar en eventos políticos. Quien siendo núemb,v de una co,poración pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto. deberá renunciar a la curul al menos doce (12) me– ses antes del primer dia de inscripciones. ' PARAGRAFO TRANSITORIO lo. Sin pe1juicio de lo dispuesto por el articulo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto le– gislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo. para inscribi,;5e en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incun·ir en doble militancia. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Rl Gobierno 1Vacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1 ° de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que de– sarrolle este articulo. El Proyecto tendrá niensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. ARTÍCULO 2o. El articulo 108 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Rlectoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, niovi– núentos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con
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