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728 l. El acto legislativo Nº 1 de 2009. La "Silla vacía" en Colombia condena por los 1nismos; mientras que, en situaciones similares. se habilita para que otra parte del pueblo ejerza su soberanía a través de la representa– ción efectiva, en razón a que a pesar de que el elegido ha dejado el cargo por incurrir en delitos, se permite s u reen1plazo y p or consiá,riúente, no se sanciona al partido o movimiento político con la pérdida de la curul". La Corte ConstilucionaFts se declaró inhibida para proferir un fallo de mérito en re– lación con los apartes demandados del artículo 6° del Acto Legislativo Nº l de 2009, por caducidad de la acción toda vez que el segundo inciso del artículo 379 ibídem prescribe que la acción pública contra los actos refonnatorios de la Constitución, "solo procederá dentro del año siguiente a su pro1nulgación" . X. Anexo Se transcribe, especialmente para quienes nos visitan de otros países, el texto completo de lo que se conoce en Colombia co1no la Reforma Política de 2009, contenida en el Acto Legislativo No. 1 de 2009: "ARTÍCULO Jo. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho afitndar: organizar y desarrollarpar– tidos y niovinzientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y 1\1ovimientos Politicos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de gé– nero, y el deber de presentar y divulgar sus p rogra,nas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coali– ción, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre _financiación y p ublicidad de campa/fas y acceso a los medios de coniunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o mo– vimiento político o en consultas interpartidistas. no podrá inscribirse por otro en el misn10 proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y ¡\{ovimientos Políticos deberán propiciar procesos de deniocratización interna y eljortalecimiento del régimen de bancadas. Los Partidos y iWovimientos Políticos deberán responder por toda violación o contra– vención a las normas que rigen su organización, jiuicionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas Corte Constitucional. Sentencia C-395 de 2011. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.

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