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Derecho Electoral de Latinoamérica 727 tos de lesa hu1nanidad, no podrán ser reemplazados y su partido perderá la curul en el mo1nento en que haya una sentencia definitiva. Según el texto, la orden de captura de un miembro de corporaciones públicas, por las conduelas expresamente señaladas, Ílnplica que la curul no sea ocupada por quien le siga en votos en la respectiva lista; pero la vacancia definitiva de la curul se tipifica con la sentencia condenatoria ejecutoriada; de 1nanera que mientras un 1niembro de corpo– ración pública esté siendo investigado y procesado por delitos diferentes de aquellos que dan lugar a la pérdida de la curul, la ausencia será te1nporal hasta tanto sea conde– nado, y por tanto, se configura una contradicción en la nonna, por cuanto en la práctica esta es una falta te1nporal que deberú resolverse con el llamamiento a ocupar la curul al candidato de la lista que no habiendo resultado elegido, ostenta la tnayor votación de esa especie de lista de elegibilidad. De la misma manera se ha de proceder para el caso de las licencias por maternidad a que tienen derecho las mujeres. Estos dos casos se convierten así en la excepción a la regla general establecida por el articulo 6° del Acto Legislativo Nº l de 2009 que establece el reemplazo solo para faltas absolutas. La silla vacía es uno de los puntos más itnportantes de la reforma, a través de la cual se pretende castigar con la pérdida de la cunll de fonna definitiva en el Congreso durante el cuatrienio, a los partidos que incurran en lo que la ley considera fal tas graves contra la Constitución y la democracia. Con estas 1nedidas, co1no quiera que los partidos se verían afectados políticamente, se espera que se autorregulen vigilando y analizando la conducta y antecedentes de los militantes y 1niembros de sus listas. Este artículo del citado Acto Legislativo fue objeto del ~j ercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 40-6 y 241-1 de la Constitución Política, por un ciudadano (Wilson Ruiz Orejuela), quien demandó parcialmente el artículo 6° del Acto Legislativo No. 01 de 2009, por considerar que el Congreso, al expedir los apartes acusados del artículo 6° del Acto Legislativo No. 1 de 2009 "por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia", se excedió en el poder de refonna que le ha sido conferido dentro de unos específi – cos lhnites materiales y sustin1yó la Constitución al subvertir aspectos centrales de su identidad, cuando proscribió del régimen de ree1nplazos, consagrddo en caso de fallas absolutas o de faltas ocasionadas por la aplica,ción de medidas de ascgura1niento de los integrantes de corporaciones públicas de elección popular, los eventos en que el elegido sea condenado o sometido a rnedida de aseguramiento con ocasión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos annados ilegales, narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación de1nocrática o delitos de lesa hu1nanidad. Se basaba el accionante en que: "Desde la Óplica de los electores, se tiene que se ate111a contra el principio de igualdad como base de la Constitución, al restringir y anular el ejercicio de la soberanía mediante la representación efectiva a una parte del pueblo, debido a que el efeclo de la dejación del cargo del elegido por incurrir en los mencionados delitos es su no reemplazo y la pérdida de la curul luego de la

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