Libro
726 l. El acto legislativo Nº 1 de 2009. La "Silla vacía" en Colombia IX. Reemplazos o suplencias Con el Acto Legislativo Nº 1 de 2009 se estableció que los 1nie1nbros de las Corpora– ciones Públicas solo podrán ser reemplazados en caso de: • Muerte • Incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo • Declaración de nulidad de la elección • Renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación • Sanción disciplinaria consistente en destitución • Pérdida de invesridura • Condena penal o medida de aseguramiento por delilos distintos a las rela– cionadas con pertenencia, pro1noci6n o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los tnecanismos de participación de– tnocrática o de lesa htunanidad. • O, cuando el miembro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el Parágrafo Transitorio 10 del artículo 107 de la Constitución Política. Señala la disposición igualmente, que la sentencia condenatoria por los mencionados delitos tiene como efecto la pérdida definitiva de la cunll para el partido al que perte– nezca el tniembro de la corporación pública. Por delitos distintos a los expresatnente señalados, el titular será reetnplazado por el candidato no elegido que, de acuerdo al orden de inscripción o de la votación obtenida, le siga en fonna sucesiva y descendente en la mistna lista electoral. De acuerdo con lo regulado en la norma que hace parte del acto legislativo, Los miembros de corporacio– nes públicas de elección popular no tendrán suplentes. De la 1nis1na forma, no pueden ser reemplazados a partir del motnento en que le sea proferida orden de captura dentro de un proceso penal por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financia– ción alo por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanisrnos de participación democrática o de lesa humanidad. Igualmente, se indica que la renuncia de un tniembro de corporación pública de elec– ción popular cuando se l e haya iniciado vinculación formal por los citados delitos generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil y no produce c01no efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. Con lo anterior, el Congreso de Colo1nbia estableció la figura dcno1ninada "la silla va– cía", la cual consiste en que los parla1nentarios que se encuentren incursos en los casos relacionados en el artículo 6° del Acto Legislativo Nº l de 2009, como por ejemplo, conexión con grupos al margen de la ley, narcotráfico, concierto para delinquir o deli-
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