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Derecho Electoral de Latinoamérica 725 quienes podrán obtenerla con el 3% de los votos válidos en elecciones de Cámara de Representantes y Senado. De igual forma, las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las 1nis1nas Corporaciones Públicas. Tainbién será causal de pérdida de personería jurídica, si los partidos no celebran por lo 1ncnos durante cada dos años convenciones que posibiliten a sus rnie1nbros influir en la toma de decisiones 1nás ünportantes de la organización política. La Ley 1475 de 2011 estableció la cancelación de la personeria jurídica como sanción a los partidos por la comisión de faltas en ella establecidas, tales como: tolerar la viola– ción de topes o lhnites de ingresos en las campañas, pennitir la injerencia de asociacio– nes ilegales a favor del partido o de sus candidatos, pennitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política o electoral, incurrir en actos tipificados co1no delitos contra bienes juridicos electorales o relacionados con grupos annados ilegales o narcotráfico y una falta que suscita polémica como es la de "Inscribir candidatos a cargos o cotporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calida– des, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a !ierlo durante el periodopara el cual resultaren elegidos. por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico. contra los mecanisnios de participación demo– crática o de lesa humanidad. " 714 . VIII. Voto en blanco Si en la primera vuelta presidencial o en los comicios para elegir gobernador y alcalde el voto en blanco (dentro de los votos válidos) obtiene mayoría simple, se repetirá la elección. Al respecto, la ley le da 1nayor valor en la medida en que garantiza a sus pro1notores, (sean estos organizaciones políticas o comités independientes), igualdad de condicio– nes en materia de derechos y garantías en las campañas electorales, incluida la reposi– ción de gastos de campaña y la propaganda electoral. Con las disposiciones de la Ley 1475 de 2011 al respecto, se otorga al voto en blanco igualdad de condiciones para su prornoción que las de las campañas para corporación o cargo sitnilar al que lo promueva. En desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral reglmnenló la pro1noción del voto en blanco a través de la Resolución No. 0920 del 18 de agosto de 201 1, en la que se establece el proceditniento para la inscrip– ción del o los comités pro1notores, el acceso a 1nedios de comunicación, la rendición de cuentas, la reposición de votos, y de manera especial, el artículo sexto establece una especie de "voto en blanco preferente", al disponer que cuando varios co1nités se ins– criban para la protnoción del voto en blanco, "adcrnás de la casilla general del voto en blanco, se incluirán casillas que pennitan identificar a cada uno de los promotores que se inscribieren, a efectos que los ciudadanos puedan manifestar de manera preferente si alguno de ellos protnovió su intención". 714 Numeral 5, artículo IO, Ley 1475 de 2011.

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