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724 l. El acto legislativo Nº 1 de 2009. La "Silla vacía" en Colombia IV. Financiación de campañas y sanción a quienes se excedan en gastos El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y tnovimientos políticos con personeriajurídic,L Los cainbios introducidos en el artículo 109 de la Consti– tución prohíben toda financiación proveniente de personas naturales o jurídicas extranjeras y de grupos con fines antidemocráticos y contrarios al orden público. Además se estableció el sistema de anticipos, 1nediante el cual los partidos recibirán los recursos estatales para la financiación de catnpañas y de consultas internas previamente al proceso de elección. La ley 1475 de 2011 precisó que el anticipo establecido por la Constit11ción. debení ser del 80% y se hará a los partidos y moviinientos o grupos significativos de ciudadanos. De igual manera, la ley estableció algo que anteriormente era una mera expectativa: dispuso la pérdida de sus cargos para gobernadores y alcaldes a quienes se co1npn1ebe que en su catnpaña excedieron el tope de gastos que, confonne a resolución anual del Consejo Nacional Electoral, pueden efectuar. V. Consejo Nacional Electoral Este organismo ejercerá una función de inspección, vigilancia y regulación en las activi– dades electorales, será el encargado de distribuir los aportes estatales a la financiación de campañas y consultas internas, tendrá autonomía presupuesta} y administrativa y podrá revocar la personería jurídica de partidos y movimientos políticos, y las inscripciones de candidatos a Corporaciones .Públicas o a cargos de elección popular "cuando exista plena pn1cba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitu– ción y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos." Además, la refonna en comento otorga al Consejo Nacional Electoral la co1npetencia para "revisar escnttinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el o~jeto de que se garantice la verdad de los resullados."(Numeral 4, artículo 12 del AL 01 de 2009). VI. Consultas entre partidos Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coa– lición, los partidos o rnovitnientos podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas. Para el caso de consultas internas, los partidos deberán utilizar el Registro de Afiliados. El resultado de la consulta es obligatorio para las Organizaciones Políticas y los can– didatos que participen en ella. VII. Personería jurídica de los partidos Dispone el Acto Legislativo O I de 2009 que el Consejo Nacional reconocerá persone– ría jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos,

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