Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 723 o movimiento, y se cambian de partido, automáticamente someten a su colectividad y a sus electores desde luego, a una disminución en su poder real en esa Corporación. Por ello, la reforma ha prohibido este catnbio de partido dentro del año anterior a las siguientes elecciones; entendiendo que el hecho de ejercer la curul en época electoral pone en siruación de ventaja frente a su antiguo partido a quien ha migrado. La norma constitucional rnencionada, rnodificó tarnbién la Constitución Política, estableciendo la pérdida de la curul para quien pertenezca sitnultánea1nente a rnás de un partido o movirniento político. Con esta disposición se pretende hacer del quehacer político una actividad que im– ponga tnayor responsabilidad para los integrantes del cuerpo colegiado, de ,nodo que los 1niernbros de la bancada obren integralmente o conforme con los principios y pautas que han sido acordadas. Sin embargo, lo establecido no invalida la autonomía que tiene todo ciudadano para rnigrar a otro partido o movirniento político cuando lo desee. Por esto, el constituyente autorizó que los miembros de las corporaciones públicas pudieran postularse por otro partido político en las siguientes elecciones, sie1npre y cuando renunciaran a la curul que ocupaban con 12 meses de anticipación al primer día de las inscripciones. Ello permite al partido o movimiento que otro militante de la colectividad, el cual hizo parte de la lista y no resultó elegido, asu1na la curul y por lo tanto se respete la voluntad popular expresada en la votación alcan– zada por dicho partido para la lista correspondiente y no pierda representatividad en la Corporación Pública. 111. Las sanciones a los partidos y movimientos El Acto Legislativo OI de 2009 establece un régimen sancionatorio con faltas y san– ciones taxativas, que vincula a las organizaciones políticas, a sus directivos y a sus elegidos, según el caso. Establece además carnbios irnportantes en los artículos 107 y 134 de la Constitución, cuando dispone que los partidos políticos serán sancionados con multas, devolución de recursos otorgados por el Estado para campañas políticas y/o pérdida de personería jurídica, por avalar candidatos que resulten condenados por delitos relacionados con la vinculación a grupos ai·mados ilegales y actividades del narcotráfico o por delitos contra los 1nccanis1nos de participación democrática o de lesa humanidad. Dificil esta tarea de "adivinar" s i algún candidato podrá eventualmente, en el futuro, ser sancionado por una de estas conductas, y co,nplejo dirimir el conflicto entre la aplicación de esta norma y el respeto por el principio universal de la presunción de . ' 1nocenc1a. Así mismo, la reforma detennina que los partidos no podrán reemplazar con otro can– didato de la lista a los tnietnbros condenados por los delitos previarnente notnbrados, por lo que la curul deberá pennanecer vacía; evento que ha dado lugar a la expresión "la silla vacía", de la cual nos ocupare1nos 1nás adelante.
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