Libro
722 l. El acto legislativo Nº 1 de 2009. La "Silla vacía" en Colombia mitar y a la postre expedir por parte del Congreso Colombiano, la refonna política de 2009, consignada en el Acto Legislativo Nº 1 de 2009. Adicionalmente, aprovechó el ejecutivo para lramilar algunos aspectos sobre régimen electoral, incluída una reforma del Consejo Nacional Electoral colo1nbiano. Así las cosas, el Acto Legislativo n1vo corno objetivo: "profundizar en la de1no– cratizaci6n interna de los partidos, su forralecünienro y su responsabilidad polí– tica, dentro de un rnarco programático y de transparencia en las relaciones entre los poderes públicos, y consciente de la necesidad urgente de proteger el sistema dernocrático del influjo de agentes y organizaciones critninales". En desarrollo de este objetivo general, el Gobierno Nacional aspiró a adelantar una reforma, que fortaleciera: "la transparencia electoral, la responsabilidad política de los partidos , la responsabilidad individual e intransferible de los titulares de cargos públicos de elección popular frente al pueblo colo1nbiano y la austeridad y control en la finan– ciación de catnpañas y partidos" 7 1 3. Se aclara que, en nuestro país, se deno1ninan Actos Legislativos los actos reformato– rios de la Constitución Política, aprobados por el Congreso de la República. Mediante el establecünienlo de un estricto régilnen de responsabilidades para los par– tidos políticos, así como la adopción de herramientas para fortaJecerlos corno repre– sentantes de la sociedad, se esperaba cerrar la puerta a situaciones que, como se dijo atrás, buscaban y lograban distorsionar la voluntad popular, entregando espacios de representación política y de autoridad local, regional y nacional, a individuos vincula– dos con bandas criminales. El Acto Legislativo OI de 2009, más conocido corno la Refonna Política de 2009, modificó una serie de artículos de la Constitución Política referentes a temas co1no el establecimiento de sanciones a congresistas vinculados con grupos al rnargen de la ley y a partidos y rnoviinientos políticos que avalen carnpañas de candidatos con estas características; ade1nás se ocupó ta1nbién de temas tales como la financiación de carnpañas políticas, el voto nominal o público, las coaliciones intcrpartidistas, el cambio de partido, el umbral electoral para obtener personería jurídica, las suplencias o reemplaz.os parla1nentarios, las funciones del Consejo Nacional Electoral, la doble tnilitancia y el voto en blanco. Vere1nos a continuación, brevemente, los principales aspectos de la reforma, la cual ha sido desarrollada por la Ley 1475 del presente año. 11. Doble militancia o limitación al cambio de partido La Constitución en Colombia pennite libremente el cambio de partido; así está esta– blecido en su artículo 107: " Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y tnovirnicntos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse(...)"; sin e1nbargo, quienes han s ido elegidos a no1nbre de un partido '713 Congreso de la República. Gaceta No. 558 de 2008. Agosto 28 de 2008.
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