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Derecho Electoral de Latinoamérica 715 Debemos entonces hacemos cargo, que en la matriz electoral lo rransdisciplinario co– habita en forma indisoluble, al punto que siguiendo Edgard Morin bíen se puede afir– mar que lo electoral es una realidad cotnpleja y las realidades complejas, tal vez, nece– sitan algo 1nenos de lo juridico y algo tnás de las disciplinas de las ciencias sociales 7° 8 • Agrego también que indudablemente para hacer frente a realidades tan heterodoxas hay que contar con aliados suficientes para poder comprender en la multidisciplina el fenó1neno electoral: corresponde entonces establecer los consensos que sean necesa– rios: una elección no es para el que triunfa sino para la sociedad que es quien elige. Finahncnte, los consensos, cuando son reahnentc auténticos - y no de pura ocasión-, ayudan a una vida social que, sin involucrar lo electoral -diría Todorov-, ya es una cuestión co1nplicada, pero, con estos acuerdos estratégicos, quizás podamos disfrutar mejor - y simplemente- de lo que ontológicamente se puede denominar Justicia cor– diaFm, que, en realidad, es la tnáxima aspiración que un juez puede tener 7 w. 708 709 710 Morin, E.; Introducción alpensamie11to complejo. Barcdona, Gedisa, '.!008. Cortina, A. ; .l11stici11 cordial, Madrid, Trolla, 201 0. En esta misma linea Elizondo Gasperin, M. ; Justicia alternativa electoral , tvféxico, Poder Judicial del Estado de Aguas Calientes, 20 1O. No podemos dejar de hacer referencia que al tlnal del II Congreso Iberoameric;mo de Derecho Elec– toral se aprobó por aclamación la 'Declaración de Rogotá ' en cuyo punto III.3 re7.a "Democracia y derecho electoral son inescindibles y, puestos en conjtmto y en hachón, proveen al ciudadano y al el ector los medios indispensab les para desarrollar una vida social buena, a la luz de una justici a electoral que pueda predicarse como justicia cordial''.

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