Libro
714 12. Algunos tópicos de la reforma electoral en la provincia de Córdoba años 2010-2011 Muestra también de que la gestión de dicha Con1isión resultó valiosa para el funcio– namiento del proceso electoral es que, con posterioridad al acto eleccionario y por la misma iniciativa de la Legislatura provincial se dicló una nueva ley 70 ', donde se le daba a la 1nis1na tm carácter pennancnte 7 (l6 y no mera1ncnte provisorio durante el ticrn– po en que se extendiera el proceso electoral y hasta la proclamación de las autoridades triunfadoras en la contienda; como así tatnbién, que se tnantiene su presidencia en el Tribunal Superior de Justicia y se ampliaba la base de participantes, integrándose en ella ahora, a los partidos polílicos aun cuando no tengan represenlación legislaliva que fuera la condición anterior del Poder Legislativo. 111. Finahnente y Lal co1no nos habíainos propuesto, bien podemos preguntainos ¿qué pode– n1os juzgar proyectivan1ente sobre la refonna electoral-política acaecida en la provincia de Córdoba? A lo cual sin duda que debetnos responder, que el Poder Judicial, sin quererlo quizás, ha encontrado una manera sana en que pudo establecer una relación de cordialidad con la sociedad civil. Los tribunales por defecto -t.al con10 conocen1os y casi por definición que no podría ser de otra1nancra- no son lugares queridos o gratos por la gente y ello, por varias razones que lo explican acabadainente con independencia de eficacias o eficiencias que en el mismo existan. Mas existe entre ellas, algunas más notables co1no es por caso, ciertos criterios y modelos autoritarios que, a veces, son propios de los jueces 707 ; a ello se stunan las fom1as endogáinicas que se construyen en los Poder Judiciales y a partir de las cuales, las garantías constitucionales en cabe7.a de los jueces puestas para la mejor defensa y atención de los derechos a los ciudadanos son reflejadas como signos de una elite de instruidos en las prácticas judiciales y que cierran un cerco operativo de coto vedado. Todo ello, a veces, presenta una irnagen de Poderes Judiciales distantes, tal como diria Tarello. Nosotros, por esta via electoral, hen1os tratado - y ese debería ser el esfuerzo para no desperdiciar un capital social que costará 1nucho recuperar y que es 1nuy sitnple de dilapidar- de acortar esta distancia. Definitivrunente, hemos aprendido que las cues– tiones electorales, si b ien no creo que tengan una dogtnática propia, ni una autonotnía respecto de lo jurídico, tampoco pueden mantener una cohabitación con lo juridico-ju– dicial que no es, por lo pronto, 1netodológica1nenle, lo adecuado. Por lo cual, a esa labor de separación es en la que esta1nos, por ahora trabajando tatnbién científicatnente a la luz no solo de la dogtnática jurídica electoral, sino particulannente desde los nue– vos roles que a los Poderes Judiciales les corresponde, entre ellos, el de formación de ciudadanía desde la institucionalidad judicial. Ley Nº l0006. Art. 6° "La Comisión Inteipo<leres de Seguimiento <le los Procesos Electorales tendrá carácter pem1anente y, en períodos no electorales, deberá reunirse trimestralmente para evaluar todos los aspectos que hacen al proceso eleclornl concluido y sugerir -eventualmente- las refonnas o modi– ficac-iones que fueren necesarias''. Vide nuestra contribución Acerca del judicialismo o autoritarb,no judicial en Discusión en torno al Fenómeno Jurídico, Córdoha, /\cadcmia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2008, págs. 13/95 .
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