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Derecho Electoral de Latinoamérica 713 Para llevar adelante tre1nendo desafio, el Poder Judicial tuvo que aprender estrategias comunicacionales en 1nasividad, pues la sociedad civil iba a enfrentarse con varias cuestiones que serían totalmente novedosas, para ello había que hacer los desarrollos de progra,nas de co,nunicación estratégica, contratar ,ncdios, pautar espacios de pu– blicidad, salir al terreno, establecer relaciones directas con la gente, etcétera. Todo ello por la simple y clara razón, porque si la ciudadanía al fin de cuentas no sabía có1no votar, la responsabilidad de tales desconocitnientos sin duda que iban a pesar sobre el Poder Judicial y, huelga decir, que enseñar a votar o a cualquier cosa, presupone que alguien quiera aprender y que otro alguien quiera enseñar 703 • Y sin ániTno de hacer des– merecimientos, la ciudadanía tiene por defecto una baja responsabilidad cívica y los procesos electorales en 1nuchas ocasiones no son to1nados por la sociedad civil ni con el tie,npo, ni con la responsabilidad que corresponde. Respecto al acto electoral propiamente, la cuestión no ofreció dificultad. La prueba de los Fiscales Públicos Electorales resultó airosa, la capacitación electoral que les fue aplicada resultó satisfactoria como así ta1nbién los niveles de co1npro1niso ciudadano de los etnpleados y funcionarios judiciales fue notoria y alta,nente reconocida por la ciudadanía. La boleta única de sufragio si bien mostró alguna debilidad en virtud de una co1nposición gráfica que pudo llevar alguna confus ión, elevando la cantidad de los votos nulos, no tuvo ninguna otra dificultad y la 1nasa de electores aprobó con énfasis el nuevo emplazamiento de modo de votación. Y si bien es cierto que se puede señalar que el escrutinio de mesa fue un poco 1nás lento, en realidad ello puede ser atribuido a la misma novedad del sistema pero en modo alguno, se puede destacar complejidad alguna en el punto. Finalmente cabe señalar que tatnbién se ha incorporado cotno otra de las articulacio– nes de la refonna política electoral, aunque aprobada mediante una ley posterior 704 a las que se han señalado ya, la Comisión Interpoderes de Seguilniento de los Proce– sos Electorales (CISPE), dicha Comisión, que también resulta clara1nente novedosa en el cntratnado del derecho electoral argentino, tiene un carácter consultivo y está conformada por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, del Poder Legislativo y del Judicial, s iendo este últiTno quien la preside. La mencionada Comisión tiene por función hacer recomendaciones de tipo operativo yío práctico para la mejor rea– lización del acto y/o proceso electoral y nunca en 1nateria jurisdiccional al Tribunal Electora] ad hoc. De esta 1nanera, aquellas situaciones que se perciban que pueden ser fuentes de con– flicto futuro y que un adecuado proceso de consenso entre los intervinientes en la contienda electoral, puede allanar espacios posteriores de dificultad y hacer más diná– mico y transparente el acto eleccionario, son cumplidas en tal ámbito. La mencionada CISPE ejercitó sobrada1nente dicho rol de trabajo preparatorio para un 1nejor acto eleccionario, toda vez, que se hicieron aproxilnada1nenle diez reco1nendaciones que fueron en su tnayoría atendidas favorablemente por el Tribtmal Electoral ad hoc. 703 Vide el valioso artículo de A,ila ü rtiz, R.; Educando en la j ust.icia para la democracia en Cultura 1 )cmoc.rática: Abstencionismo y J>a11icipación, M ichoacán (México), 2002, págs. 27/40. Ley Nº 9898.

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