Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 711 Tatnbién se incorpora como un aspecto importante dentro de la matriz del derecho electoral provincial y también reco1nendado por la mencionada Co1nisión de Expertos, como es lo que se refiere a una modificación respecto del 1nodo de volar, esto es: 1na– nual o clectrónica111ente. Mediante la refonna se alienta la progresividad del voto electrónico 71 K>, con lo cual y tal co1no se advierte, se puede reconocer que se ha produ cido la coexistencia de dos modos s imultáneos de votación: 1nanual y electrónico; y si bien no ha traído ello operativamente ninguna dificultad técnica acorde a que la puesta en marcha del voto electrónico fue en un ámbito territorial tnuy acotado y que por lo tanto, pudo ser seguido escrupulosa1nente por la autoridad electoral, lo que no se puede dejar de reconocer, es que se habrá de generar inversiones sitnultáneas en capacitación que resultará definitivamente desaprovechada, puesto que como es natural y lógico, si la i1nple1nen1ación del voto electrónico es progresiva es que en algún 1no1nento histó– rico ello habrá de concluir y la perspectiva de desplazatnicnto de la boleta única de sufragio es una posibilidad real; pero en simultáneo con tal aspecto hay que hacer inversiones en capacitación sobre la boleta única las que al final de cuentas tenni– narán siendo inaplicables. Pues por ello, la coexistencia de los rnencionados rnodos de llevarse adelante la votación no puede ser co1nprendida sino como una situación clara1nente precaria. Con respecto a la operatividad del acto electoral, se producen dos reformas que son al– ta1nente significativas. En primer lugar, se introduce la figura del FiscaJ Público Elec– toral (Fipe), que como tal es una matriz institucional electoral que aparece innovativa en gran 1nedida dentro del ámbito del Derecho Electoral comparado. Se trata de un funcionario electoral que hace las veces de brazo extenso del Juzgado Electoral en los centros de votación y que opera como una especie de "interfase" -en el proceso de la votación- entre el Tribunal Electoral ad hoc y las Autoridades de Mesa de Votación, quienes sin perder la responsabilidad y competencia que tienen asignada por ley, pue– den ser asistidos por dichos Fiscales Públicos Electorales, quienes ade1nás, tienen la responsabilidad de asegurar el proceso logístico del acto eleccionario en cada uno de los centros de votación y para lo cual hay una distribución numérica de tantos Fiscales Públicos Electorales y cantidades de mesas de votaeión 701 • Además de introduci rse esta figura del Fipe, se detennina expresatnente quiénes serán las personas a las que prilnariarnente les corresponderá tenerlas co1no Autoridades de Mesa de Votación, s in perjuicio de las reglas naturales de subsidiariedad que como tal cabe tener presente. A taJ efecto se prescribe en la ley electoral, que las autoridades de mesas de votación son las personas que cumplen funciones en el ámbito de la educa– ción pública de la provincia de Córdoba 7 u 2 , con lo cual, se ha pretendido dar un rango de natural capacitación en quienes ocupan dicho lugar y ade1nás por defecto, personas que están acostumbradas a tener iniciativa propia y capacidad de organización y distri– bución de t.'lreas y tie111po. Cabe señalar que para las Autoridades de Mesa de Votación 700 701 702. Vide articulo 184 del Código Electord] provincial (Ley 9571 y modif.) Vi de los a11ículos 80 y 84 del Código Electoral provincial (Ley 9571 y modif.) Vide el artículo 68 del Código Electoral provincial (Ley 9571 y modif.).
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