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710 12. Algunos tópicos de la reforma electoral en la provincia de Córdoba años 2010-2011 Creación de un incipiente fuero de Justicia Electoral. Decimos incipiente nada más, porque a ese modelo de un único Juez Electoral que tenía la provincia de Córdoba se le su1na, durante el tiempo que dure el proceso eleccionario, esto es desde que se convoque la elección hasta que se proclamen las autoridades el ectas de un Tribunal Electoral ad hoc; o sea, que van a sumarse dos jueces del Poder Judicial que son seleccionados por el propio Tribunal Superior de Justicia acorde a un procedimiento transparente y recayendo principahnente sobre 1nagistrados que hayan tenido alguna experiencia anterior en 1naterial electoral, quienes junto al Juez Electoral natural, van a confonnar la primera instancia en la tnateria electoral 694 • Luego, se le otorga competencia electoral a una de las Cámara Contenciosas Adminis trativas existentes en la estTuctura judicial, para que haga las veces de Tribunal de alzada para las re– soluciones dictadas por el Tribunal Electoral ad Hoc 69 5. De esa 1nancra, el Tribunal Superior de Justicia que anterionnente operaba co1no alzada directa del Juzgado Electoral queda habilitado solamente para entender en los niveles de casación y no meramente - co1no sucedía antes- en apelación 696 ; cabe señalar que las resoluciones que inauguraron el funcionatniento de la nueva legislación en Córdoba en tnate– ria-electoral, donde el Tribunal Superior de Justicia tuvo que intervenir, se encargó de marcar muy especiahnente dicho aspecto 697 • De esa fonna, la 1natriz electoral-ju– dicial tomó un entramado de mayor contención en orden a la sucesión de interven– ción de mag is trados. Otro de los avances notables estuvo en punto al instrumento de votación, sustituyéndo– se el voto individual con los diferentes tramos de cada una de las candidatunts postula– das por cada uno de los partidos que participan de la contienda, electoral, por el tnodelo de Boleta Única de Sufragio 698 • En la República Argentina sólo dos provincias trabajan con el 1nodelo de la boleta única de sufragio que son las de Santa Fe y Córdoba, y en atnbos casos la tnencionada innovación ha sido puesta en ejecución desde el año 2011 , aunque en cada una de estas provincias bajo características diferentes y a las que no corresponde referimos ahora 699 • De cualquier 1nodo, el 1nodelo de la boleta única de Córdoba tiene sus particularidades que la hacen aparecer a ella, dentro de las taxono– mías como un tertius especial respecto de los rnodelos canónicos de boleta única de sufragio existentes dentro del Derecho Electoral. 694 (i9.< 696 699 Vide los artículos 2 y 10 de la Ley 9840. Vide 1.os aitículos 13, 15 y 16 de la Ley 9840 Vide artículo 6 de la Lev 8643 v modif. - , Vide in re "Pilar - Opto. Río Segundo - Forneris Fabricio Nicolás (Apoderado de Agrupación .tvlap - Lista 297) Recurre AJ. N'' 2 de la J.E.M. - Recurso de Reconsideración y Recurso de Apelación en Subsidio - Recurso de Apelación - Electoral - Recurso de Casación". (Expte. letra. "P", nº 06, iniciado d 20 de mayo de 2011), Aulo N" 9/20 11, Vide los artículos 52 a 57 del Código Electoral provincial (Ley 9571 y modif.), Simplemente corresponde apuntar que el modelo Córdoba encuadra en el denominado de columnas o líneas par tidarias, en d cual la oferta <le cada partido esli1 to talmente conleni<la en una colu111rn1 o línea dentro de una boleta en la que se encuentran agmpadas la totalidad de las postulaciones de lodos los parüdos o fuerzas políticas, En tanto que en Santa Fe se ha adoptado el sistema de bloque por ca rgos, consistente en boletas divi didas unas de otras y organi7adas por categoría de cargos, agrupando en cada una de ellas la totalidad de las ofertas partidarias para las respectivas categoría~,

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