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Derecho Electoral de Latinoamérica 709 Y, para quienes hacemos filosofia jurídica o teoría del Estado, sabemos que, cuando se habla de giros copernicanos en la rnateria que sea, estamos hablando - por lo menos- de dos cuestiones que le son conexas, esto es: la modificación de los paradigrnas exis– tentes tal co,no estaban y la aceptación de la co,nunklad científica de ellos 691 y como segunda consideración, la de saber la 1nanera de como se reconstruyen o deconstruyen los imaginarios colectivos sociales 692 • Esas fueron dos cuestiones que, indudable,nen– te, han sido suficiente1nente advertidas en la provincia de Córdoba, tanto en los espa– cios técnico-políticos como en el de los ciudadanos sin otro atributo para decirlo en frase acuñada por Musil. En cuanto al segundo de los bloques leináticos que queríamos presentar en esta breve contribución, y que recordamos que se vincula con la existencia de cuáles han sido los principales tópicos que han sido objeto de reformas en concreto y cuáles han quedado por razones de conveniencia o de opor tunismo político para ser consideradas en otra ocasión. Así es co,no en un primer lugar cabe señalar, y que co,no tal causó un fuerte impacto negativo, que la Co1nisi6n de Expertos a la que nos referimos más arriba, con– jugó un n(unero rnayor de recomendaciones de las que fueron finahnente atendidas y reconocidas en las leyes electorales que oportunarnente se prornulgaron 6 ~ 3 • Dentro del conjunto de razones que pueden existir para e11o, para no caer en ]as puras especulaciones políticas de conveniencias circunstanciales y que corno tal son posi– bles; queremos ensayar una realización que bien pudo estar en el espacio reflexivo de la 1nis1na comunidad científica frente al cambio de paradigtna, indicando que si bien estaba ella dispuesta a acompañar los nuevos procedimientos electorales, mas no estaba predispuesta para tanto. En real idad ello se explica en cuanto se admite que e] ca1nbio de nonna electoral implicaba la pérdida de ci ertas prácticas que si bien eran legales, implicaban una buena 1nanera de encriptar el verdadero ejercicio de la volun– tad popular en el sufragio, pues por caso ello ocurría con la práctica de la 'sumatoria de votos' que con el nuevo sistema devenía de imposibi1idad tal realización. Al fin de cuentas, nadie quiere perder tnucho en estas cosas. Las cuestiones, entonces, que se deben señalar corno principales tópicos y que en 1nodo alguno pueden ser lo1nados como explicativos del proble1na, sino sólo descriptivos del 1nis1no, han estado puestos en diferentes aspectos que dcsarrolla– re1nos brevemente. 691 692 693 Vide Kuhn, T.; La estructura de las revoluciones científicas, l\i[éxico, F.C .E., 1985. Richard Taylor explica que los imaginarios socíales es algo '"más amplio y profundo que las cons– trucciones intelectuales que puedan elaborar las personas cando rellexionan sobre la re,11ida<l social de un modo distanciado . Pienso más bien en el modo en que imaginan su existencia. asocial, el tipo <le relaciones que mantienen unas con otras, el tipo <le cosas que ocurren entre dlas, las expectativas que se cumplen habitualmen1e y las imágenes e ideas normativas más profundas que subyacen a estas expectativas" (Imaginarios sociales colectivos, Barcelona, Paidós, 2006, pág. 37). Vide leyes 9571, 9572, 9573 (Sancionadas: 4!12/2008; promulgadas: 16/12/2008; publicadas en R.O.P.: 23il 2/2008): Leyes 9838 y 9839 (Promulgadas: 22/09/2010; sanc ionadas: 27/09/20 10; pu– blicadas en B.O. P.: 4/ 10/2010), y la Ley 9840 (Promulgada: 22/09/20 10; sancionada: 06/ 10/20 10; puhlicada en H.0 .1'.: 13/10/201 0). l1n concreto cabe señalar que de las 52 p ropuestas de los exper– tos, solamente se aprobaron 16. Vide Diario La Voz del lmerior del día 26. IX. IO.

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