Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 707 Cabe también poner en respectiva información al auditorio, que acorde al diagrama electoral existente a dicha fecha, en Córdoba, los t e1nas electorales estaban a cargo de un Juzgado Electoral, que integra formalinente el Poder Judicial y cuyas resoluciones podían ser revisadas directamente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, último órgano jurisdiccional de la prov incia. Co1no se puede entonces apreciar, había varias razones que puestas en una misma sintonía habrían de generar más allá de la discus ión jurídica-técnica que como tal, fue reconocida por la Máxiina instancia Federal de la República, se había propiciado una segmentación en la credibilidad de la elección en la ciudadanía atento a la sostenida denuncia de fraude electoral. El estado de desconfianza y sospecha sobre los jueces quedó fuertemente impregnado en la 1nemoria reciente de los ciudadanos y la preca– riedad del sistema político electoral quedó puesto en fractura frente a una prueba de máxilno esfuerzo co1no fue a la que se le so1netió al régimen procedimental electoral en dicho acto eleccionario. Varias fueron las enseñanzas que un proceso electoral bajo esos rangos de virulencia po– lítica y mediática dejó para el Poder Judicial de Córdoba; en 1nanera inicial reconociinos en prilnera persona, que los procesos electorales que si bien están previstos en el diagra– ma normativo de la provincia, en realidad se verían alta1nente 1nejorados si no estuvieran a1narrados ellos, sólo en la matriz judicial, sino que están atravesados por 1niradas de mayor co1npro1niso mullídisciplinar: los procesos electorales son fenómenos co1nplejos y la pura juridicidad para sinteti7.ar el problerna, hace correr riesgos incalculables cuando se producen s ituaciones parecidas a las que hemos descrito más arriba. La 1nateria electoral tiene una singularidad tan profunda - y sabemos que la afirmación que haremos es al menos un capítulo controversia!- , que los jueces puros por defini– ción, no síeinpre hacen ponderaciones de aspectos consecuenciales; por ello 1nis1no no siempre co1nprenden el dinamis1no que es propio de la vida política y que se refleja en la vida electoral. No queremos decir con esto, que los jueces electorales no deban respetar los cánones legislativos y que se deban 1nover en una suerte de escuela del derecho libre y por lo tanto, mixnrrando lo jurídico con creencias, ideologías o sub– jetividades; en modo alguno. Simple1nente señalamos que la matriz intelecliva de un juez electoral tiene que tener una dinátnica, una reali7.ación preactiva y una tnirada transdiciplinar mucho más evidente y palmaria que la exigida para cualquier juez de la jurisdicción no electoral. La materia electoral es en el fondo, de naturaleza 'polí– tico-jurídica' y no •jurídico-política' y esa inversión en la construcción del binomio bien entendida ella tiene un efecto evidente a la hora de construir la realización de la ' función jurisdiccional 687 • Consecuencia de dicha situación política poselectoral, es que el Gobernador que re– sultaría triunfador con el ajustado margen de votantes al que nos hemos referido ya, y quien recibía profusas críticas y feroces e1nbates sobre la base de una ausencia de Vi de nuestros a11Ículos Judicatura y pol ítica: aproximaciones necesarias y di stancias for7nsas en Revista Lexis Nexis Córdoba, Nº O(2006), pág. 1/ 12; El derecho j udicial - Los jueces y la sociedad en Cuadernos de la lispeciali7.ación en Derecho Judicia l-Vol.I Cuestiones de Derecho f>rocesal , Córdoba, EDUCC, 2009, pág. 15/49.
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