Libro
706 12. Algunos tópicos de la reforma electoral en la provincia de Córdoba años 2010-2011 11. Las tnencionadas sensaciones de incerlidumbre electoral, sin duda que fueron po– sibihtadas por las circunstancias de una elección donde se dio la concentración de elementos (i) objetivos, (ii) subjetivos y (iii) contextuales que co1no tal, alimentaron una percepción de alguna parte de la sociedad civil que en la elección había existi– do fraude electoral y cotno tal , ello debía ser prontatnente retnediado. Respecto al primero de los aspectos y que tal cotno lo señala el mistno abecedario electoral más pritnitivo, cuando los resultados de la contienda son altamente cerrados como co– rresponde entender cuando la diferencia de electores entre el primero y el segundo, es de 1nenos del uno por ciento sobre el padrón de electores 683 • Como de seguro, que no es posible hacerlo al existir claros mecanistnos de contingencia 684 , tnuy posible- 1nentc la situación quedará gobernada por la incertidu1nbrc y que frente a ella, el que más pierde es el ciudadano puesto que le queda un dejo de insatisfacción o duda del resultado electoral. En cuanto a lo segundo, son los propios comportamientos de quienes resultan perdi– dosos en la contienda electoral, quiere sobre la base objetiva de un resultado cerrado, pues lo achacan -pri1naria1ncntc- a una ecuación en donde lo que hace gravitar el peso negativo, es una acción confusa, no independiente o corrupta de los operadores judiciales que tienen a su cargo dicho control electoral y la aplicación de la legislación en tal materia 685 • En cuanto a la tercera de las sensaciones que hemos indicado, cabe señalar que la denuncia prioritaria1nente tnediática - antes que judicial- lo era señalando la exis– tencia de un fraude electoral, parliculartnente asentado en orden a la adulteración de los respectivos instru,ncntos de escrutinio de 1nesa, aun cuando ellos no estaban itnpugnados y por lo cual, no había chance judicial -al 1nenos así lo comprendió fundadatnente el Tribunal Superior de Justicia- de que pudiera realizarse de nuevo dicho escrutinio con la apernira de las urnas; todo lo cual, gran parte de la sociedad civil no acostu1nbrada a las sutilezas de un régimen jurídico electoral excepcional como muchas veces son dichas legislaciones, se veía fuertemente identificado con el modelo propiciado en la denuncia de uno de los candidatos y a la sazón perdi– doso en la contienda 686 • 683 685 En la elección a la cual nos referimos la diferencia fue de 17.734 votos, lo cual significa ba algo así como el 1.038% del total de votantes, y el 0,747% del total de inscriptos en el padrón electoral. En el derecho dec\ornl comparado, puede estar previsto una nueva vudta electoral direc\amente; puede ocurrir que frente a denuncias de irregularidades en los centros de votación con dicho resul– tado objelivo se deban flexibili:t.ar ciertos aspectos pareos en circunsl,mcias diferentes, enlre o\ros mecmrismos. En el ámbito del proceso al cual nos estamos refiriendo, se puede consultar la web del principal dia– rio de la provincia de Córdoba para hacer una ponderación directa de k1l aspecto; cualquier a11áfü,is lexicométrico entre los meses de septiembre y diciembre de 2007 sería más que elocuente. Vide Diario La Voz del Inte,·ior (http://www.lavoz.com.ar) . No se puede desconocer la notable simil imd que existe entre este caso argentino con el existente en México en el año 2006 cuando resultara perdidoso el postulante López Obrador.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz