Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 705 dicha 1naterialidad ya concebida y por lo cual, dicho casus se convierte en una causa efi– ciente, que hace que la anterior materialidad se modifique o Lransforme, sea ello parcial o Lolalmenle. Cabe aclarar que dicho proceso tnodificatorio del es!ado tnalerial de una institucionalidad puede rnutarsc pacíficarncntc o violcntarnentc, si es lo prirnero, será 1nediante la transfonnación legislativa acorde a los modelos fonnalmente previstos al atnparo de la ley; si es lo seh'ltndo, será mediante un catnbio violento o revolucionario 680 • La provincia de Córdoba ha tenido un sistema electoral que, bajo situaciones que pueden nombrarse como de normalidad electiva, aun siendo el mis1no de una data relativatnen– te antigua, sinHogar a ser vetusto resultaba todavía su:ficiente 681 • Precisarnos al paso de la afinnación que hay que destacar que no se lrala lo apuntado bi~jo el nombre de 'nonna– lidad electiva' de una tipología que pueda ser considerada acadéTnica o científica, sino que simplemente, responde a una suerte de percepción socio-política que se tiene de un delenninado sistema legislativo y que al ser el tnismo de naturaleza electoral se polencia de una rnancra diferente a que si fuera tma rnatcria diferente, lo cual se explica en función de los compromisos republicanos que se ponen en juego en cada contienda electoral. Es conocido de sobra, que en rnateria de derechos, estando en juego aquellos que tie– nen una naruraleza política, la percepción social de los 1nis1nos, a veces es tan impor– tante cotno la misma realización que de ellos se pueda hacer. Pues la percepción de un derecho tiene una sintonía con la confonnidad intelectiva y volitiva de ellos por parte del ciudadano y a veces, los buenos derechos cuando no son percibidos de esa manera por los actores civiles, tienden a ser transformados y no siempre ello, es una 1nut.'lción que pueda ser considerado en términos de mejora. Lo cierto entonces, es que en el año 2007, la elección provincial para la designación de gobernador y legisladores provinciales, d~jó una clara percepción en gran parte del electorado que el sistetna electoral había sido superado en su capacidad de respuesla su– ficiente por detcnninadas situaciones que lo pusieron en una prueba fol7.ada y que corno tal, permitió que actores políticos, denunciaran que se habían producido situaciones que debían ser consideradas próxi1nas a la ruptura del sistema, de opacidad de las prácticas electorales yío debilidad tnoral de los responsables judiciales del acto eleccionario. Tales co1nporta1nientos devenidos en sensaciones de incertidumbre, posibilitaron que la percepción de ello, a 1nás de una militancia 1ncdiática en tal sentido, Uevó a que el resultado electoral fuera cuestionado y que si bien, j urisdiccionalmente encontró la respuesta que correspondía y que fuera llevada hast.'l la rnáxirna instancia de la Re– pública Argentina 682 , los visos de ilegititnidad quedaron esparcidos por la ciudadanía co1no 1nortíferas esquirlas en la usina electoral de la provincia de Córdoba. 680 681 682 Vide Vincent, P.; Revolución y derecho, Bs.As., Ghersi, 1982. El régimen electoral de la provincia de Córdoba estaba ordenado por la Ley Electordl provincial Nº 8767 dd ai'i.o 1999 y que sin perjuicio <le mo<litlcaciones progresivas contenía dicha malru. Vide CSJN in re "Recurso de hecho deducido por Luis Alfredo Juez, Rlina R. 7.anini y Ernesto Félix Marlinez en la causa Córdoba - convocatoria a elecciones de gobernador, vicegobernador, legisla– dores y Tribunal de Cuentas provincial para el día 2 de septiembre de 2007 sirecurso de apelación y nulidad". (C. 1675. XLIII), resolución de fecha l 3.Xf.2007.
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