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704 12. Algunos tópicos de la reforma electoral en la provincia de Córdoba años 2010-2011 Nuestra formación profesional ha transitado a lo extenso de los años ya dichos, en culti– var las aristas controversiales que siempre son inagotadas en la 1nateria civil y co1nercial. Académicamente ocupamos el cargo de Profesor Titular de Filosofia del Derecho en la Universidad Católica de Córdoba y desde allí, hcrnos podido hacer algunos aportes que han sido recogidos claramente por la 1nateria electoral en tanto que hemos hecho, ingen– tes esfuerzos en establecer relaciones de cooperación de nuestro Poder Judicial con la so– ciedad civil 677 , todo ello a los efectos de lograr asentar el criterio indispensable para una buena y adecuada 1narcha de una justicia que bien pueda ser considerada: independiente, iinparcial y ecuánirne 678 , para con ello, ganar la ansiada confianza pública 679 • Atento a lo dicho, con franqueza sin duda, que un calificado audilorio bien se podría interrogar y no sería ello desatinado, acerca de ¿por qué estarnos ocupando este estra– do?, habiendo tantos expertos en materia electoral que sin duda alguna que conocen mucho más de la presente materia que quien habla; que en el 1nejor de los supuestos solo nos acotnpaña la cxpcrticia de ser ya vi~jo juez y una preocupación constante por seguir indagando en estudio en 1naterias no del todo conocidas. Pues la cuestión fonnulada más arriba, trataré de dar respuesta para dar con ello, la consistencia a la legitimidad de nuestra participación en este evento. A taJes efectos permítanrne que separe cuatro capítulos en la exposición: la prirncra, se refiere a la etiología de una reforma político-electoral en la provincia de Córdoba y que como tal, es un hecho electoral-polílico que dispara los procesos de transfonnación ulte– riores; la segunda que indicará sobre la naturaleza de los principales tópicos que fueran objeto de una reforma legislativa ante un nuevo turno electoral; la tercera se vincula con la praxis en concreto del nuevo proceso electoral ya cuhninado y por lo tanto, con capacidad de poder hacer evaluaciones que si bien no son definitivas tienen una provi– soriedad que resulta clarainente valiosa, y cuarto, saber qué cuesliones pode1nos juzgar prospectivarncnte sobre la refonna política electoral que fuera concretada en Córdoba. Me lilnitaré a ser preciso en cada uno de los bloques, para que así se pueda ta1nbién hacer una fonnulación a niveles tnacroscópicos del tema que nos convoca. Hemos des– tacado para la primera sección, lo referido con la etiología de la reforma político-elec– toral. A tal respecto, todos sabe1nos que desde Aristóteles hasta hoy, la mejor 1nanera en que se pueden explicar las cosas es por el catnino de la causalidad. Así podemos decir, que en la vida polílíca de las instituciones civiles sin hacer distinción a cuáles puedan ser ellas, se necesita que a la materialidad sobre la cual se construye o asienta un determinado modelo o instituto y que por lo tanto, es su mis1na causa 1naterial; le sobrevenga extemainente tma rnodificación importante que corno tal imunpe sobre 678 679 Vide una apretada síntesis de ello en algunos de nuestros lrab;tios, dispotúbles en el respectivo blog: http://www.andruet.blogspo1.com/ Se trata de las tres virtudes judiciales que integran el núcleo ontológico de la actividad de la ma– gistratura. Vide en particular en nuestro libro Códigos de ética judicü1J- Discusión, reali:t.ación y perspectiva, Rs.As., La Ley, 2008. Respecto a los lemas de confianza pública y Poderes Judiciales puede ser consultado con particular valor Rcrgman, M. y Rosenkrant?:, C. ; Confian7.,a y derecho en América Lati na, México, F.C.l i., 2009.

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