Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 701 La vocación garantista del Tribunal Contencioso Electoral ha sido plasmada en su siste1na de precedentes jurisprudenciales, a lo largo de sus casi Lres años de existencia. Por señalar unos pocos ~jemplos, dentro de la causa 020-2010-TCE, el Tribunal Con– tencioso Electoral se abstuvo de imponer una sanción por retardo en la entrega de las cuentas de ca1npaña de una organización política, a una 1nadrc de fa1nilia debido a que, esta persona debió abandonar su lugar de residencia para trabajar y como j efit de hogar, ganar el sustento de sus hijos menores de edad. En esta ocasión, el Tribunal Contencioso Electoral consideró que, en virtud del interés superior de la niña y el niño, la madre en cuestión, se encontró en una situación en la que concurrieron dos obligaciones jurídicas (la presentación de las cuentas de ca1npaña y la atención de sus hijos) y que, la atención de una, excluía el ctnnplimiento de la otra. En tal virtud, el TCE est.'lbleció que la madre hizo bien en escoger el cumplimiento de una obligación jurídica, dotada de un peso abs– tracto 1nayor, aún cuando esto implicó, la violación de la nonna electordl. Asimismo, con el objeto de favorecer a la mayor parlicipación popular dentro del proceso de referendo y consulla popular, se estableció que las organizaciones políticas y ciudadanas se encuentran facultadas para participar promocionando sus tesis en un proceso electoral, de carácter general, aún cuando su personería jurídica, les concedie– ra un átnbito local de participación política (Causa 031-2011-TCE). Por otra parte, en la misma línea, a fin de favorecer el ej ercicio del derecho fundainen– tal a revocar el 1nandato, el TCE estableció que, aún cuando los pro1notores de una revocatoria de 1nandato, es decir, quienes solicitaron los fonnularios de recolección de finnas al Cons~jo Nacional Electoral desistieren de continuar con el procedimiento, en la fase de recolección de finnas, los podrán sustitui r cualquiera de las personas que hasta ese mornento hayan participado en el proceso de recolección de finnas, inde– pendientemenle de que estos hayan o no finnado la solicilud originaria de fonnularios dirigida al CNE. No obslanle, si bien la prioridad del órgano de justicia electoral se centra en la garan– tía de derechos funda1ncntales, la jurisprudencia tainbién se ha encargado de ctunplir con el otro rol establecido para los órganos electorales, la defensa del sistema demo– crático como tal. En este aspecto, y convencidos que la i1npunidad es una de las 1nayores amenazas contrd cualquier estado de derecho, el TCE, en rnateria de infracciones y sanciones electorales ha establecido que, ante la presencia de una nonna sancionatoria en blanco y falta la nor- 1na de reinisión, es decir, cuando la prohibición constitucional o legal no cuenta con una consecuencia jurídica predetenninada, el TCE está en la potestad de fallar en equidad, para lo cual, debe incurrir en un análisis argumentativo, de carácter ponderativo que le pennila eslablecer la proporcionalidad, enlre la falta y la sanción a ser impuesta. 5. Conclusión En conclusión, confonne lo ha señalado reiteradatnente el profesor Dieter Nohlen en sus obras, la justicia electoral es una condición necesaria e indispensable para la exis-
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