Libro

700 11. El sistema de justicia electoral en el Ecuador Pero, para llevar a cabo esa doble función, el Derecho Electoral debe estar integrado por reglas y principios que sean un vehículo eficaz para asegurar la plena vigencia de los derechos de participación o políticos, y para el logro de instituciones que hagan transparente el proceso de acceso a los cargos de elección popular, posibilitando así que el Estado constitucional de derechos y justicia se consolide 672 • En este contexto, la función del Tribunal Contencioso Electoral es garantizar, judicial– mente, la existencia de elecciones libres y trasparentes, que pennitan la participación y la cornpetencía política en igualdad de condiciones; por tanto, cuando estos principios se vean quebrantados en un detenninado proceso electoral, el TCE procederá, a través de sus sentencias, a restaurar su vigencia. Vinculado estrechamente con el principio de independencia, está el de autonornía ad- 1ninistrativa, económica y financiera, pues, por un lado permite fortalecer 1naterial– mente la independencia y la no inj erencia de las otras funciones del Estado~ y, por otro, posibilita que las inversiones necesarias vayan al 1nejoramiento del ejercicio, defensa y garantía de los derechos de participación, inclusive, el acceso gratuito a la justicia, que consagra la Constitución 673 • En cumplüniento de otros principios constitucionales contenidos en el artículo 217 de la Constitución, su actuación será pública para garantizar la transparencia y rendición de cuentas . Adicionahnente, los principios de paridad de género e interculn1ralidad en la confonnación del Tribunal, garantizan un organismo más equitativo. En cuanto a los principios de paridad y alternabilidad de género debernos señalar que entre los avances de la Constitución de la Repúblíca de 2008 consta la de garantizar condiciones de igualdad entre mujeres y hotnbrcs, al reconocer por primera vez en la legislación constitucional ecuatoriana, la igualdad formal y material co1no un derecho. Una de las rnanifestaciones de la igualdad está dada en la paridad, ta1nbién incorpora– da por primera vez en la Constitución, para que el Estado promueva la representación paritaria en cargos de norninación o designación de la función pública incluso, con la adopción de 1nedidas de acción afinnativa para pro1novcr la igualdad real. En el caso de los órganos electorales laAsamblea Constituyente designó a tres mujeres y dos ho1nbres para el TCE y tres ho1nbres y dos 1nt~ieres para el CNE ctunpliendo la disposición de paridad entre principales y suplentes, existe además la garantía para que la integración de los subsiguientes, observe la referida paridad. El cumplimiento de las disposiciones relativas a la paridad, contribuye a la participa– ción y al ejercicio de la ciudadanía de las mujeres, lo cual es un asunto de de1nocracia, pues esta no puede deno1ninarsc co1no tal, sin que sus instituciones estén integradas por 1nujeres y hombres y sin que sus decisiones y resoluciones consideren las diversi– dades, entre ellas, la de género. 672 673 Sobre los diversos sistemas contencioso electorales de América Latina, ver Oro.eco (2007). Desde la Constimción de 2008, el Ecuador se enmarca en s·istema mixto de justicia electoral que combi na una serie de mecanismos admiJúst.raüvos y jurisdiccionales encanúnados a proteger el derecho de los s1tj ctos políticos. Artículo 168 - 4.

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