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Derecho Electoral de Latinoamérica 699 el contencioso electoral jurisdiccional, cuando las controversias jurídicas que surgen respecto a ciertos actos o resoluciones electorales son planteadas ante un juez o tribu– nal que, con carácter de tercero, las resuelve de 1nanera imperativa e ilnparcial; y, c) el contencioso electora] 1nixto, caracteri7ado por la interposición sucesiva de iTnpugna– ciones ante un órgano administrativo, jurisdiccional o político. Al sistema de justicia electoral ecuatoriano se le puede ubicar dentro de un sistema contencioso electoral 1nixto. En efecto, el Ecuador cuenta con un órgano administrati– vo electoral y otro jurisdiccional electoral, ambos de naturaleza autóno1na. 4. La /unción electoral en Ecuador: división de co1npetencias ad1ninistrativas y Jurb1diccio11alet. La función de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de 1nanera transparente los proce– sos electorales, de naturaleza propia1nentc ad1ninistrativa, es cncorncndada al Consejo Nacional Electoral. No obstante, toda acruación emanada de este órgano ad1ninistrati– vo es susceptible de ser revisada y revocada por el Tribunal Contencioso Electoral, en su calidad de órgano jurisdiccional, especializado en la materia. Al Tribunal Contencioso Electoral le corresponde hacer prevalecer los 1nandatos cons– titucionales y la interpretación más favorable a 1náxima efecti\,idad de los derechos htunanos y fundamentales, cuando los conflictos propios de la política ainenacen con restringirlos. En toda democracia la solución de las controversias y la tutela de los derechos están en– co1nendadas al poder público, a través de la Función Judicial u otros órganos y fimciones establecidas en la propia Constitución. En el caso ecuatoriano el sistema de administración de justicia está integrado por la justicia ordinaria, la justicia constitucional y la electoral. Es por ello que la justicia electoral co1nparte los principios que le son cornunes a toda fonna de ad1ninistración justicia co1no la imparcialidad, independencia, inmediación, respeto al debido proceso; sin perjuicio de otros principios propios a su sustancia electoral corno el principio de calendarización, preclusividac~ detenninancia y pro elector. Esto guarda coherencia con el principio, también constitucional, según el cual toda actuación ad1ninistrativa puede ser ünpugnada en vía jurisdiccional. En este punto me parece importante destacar la conclusión a la que llega Manuel Ara– gónm1en el 11 Congreso Internacional de Derecho Electoral realizado en la ciudad de México, en 1993: 671 " ... el Derecho Hlectoral no es sólo una técnica j urídica al servicio de la de– mocracia. un instrumento. pues, de garantía: ta,nbién desempe11a, y ese es su otro carácte,; una fúnción legitimadora, ya que la denzocracia se qfianza pre– cisanzente gracias al correctofuncionamiento de los p1vcesos electorales". lvfanuel Aragón Reyes: Discurso de apenura . II Congreso Internacional de Derecho Electoral , UNAM, México DF, 1993, p. XXIV citado por Dieler Nohlen y Daniel Sabsay en Derecho Electo– ral: los alcances de tilla disciplilla científica. Fstudios de Justicia Flcctoral, Tribunal Contencioso Electoral, Quito, 2009, pp. 14-15.

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