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698 11. El sistema de justicia electoral en el Ecuador En sentido formal porque la propia Constitución, en su artículo 221 establece que los fallos que e1nita el Tribunal Contencioso Electoral constituyen jurispntdencia vin– culante, lo que le otorga la categoría de fuente prilnaria en la 1nateria; y en sentido funcional porque, dado el escaso desarrollo nonnativo en la rnatcria, la jurisprudencia electoral asume el rol de interpretar la Constitución y la ley electoral, cubrir lagunas, despejar antino1nias, pero además es capaz de incorporar principios, reglas al ordena– tniento jurídico, así cotno atnpliar el contenido de los derechos de participación polí– tica, derechos conexos a la 1nateria y la posibilidad de consagrar derechos Ílnplícilos, lo cual es perfectamente posible, si atendemos a la cláusula abierta que, en 1nateria de derechos y garantías fundamentales establece la Constitución de 2008. La tercera decisión transcendental del constituyente fue la de separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales, en materia electoral, aspecto al que dedicaré el resto de mi intervención. 3. Características y principios ,lel siste,na de justicilt electorltl en el Ecuador Co1no se puede apreciar, y co1no afinna Jesús Orozco 670 , una de las características fund.a1nentales del derecho contencioso electoral , en los países latinoatncricanos, es la existencia de órganos electorales especializados, previstos constirucionalmente con funciones jurisdiccionales y ad1ninistrativas en la materia - los llarnados tribunales electorales, ya sea que tengan una naturaleza autónoma respecto de los tradicionales poderes públicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) o cons tituyan una ra1na especiali– zada dentro del correspondiente Poder Judicial. En el derecho electontl compm·ado se presentan diferentes sistemas contencioso elec– torales, los cuales pueden clasificarse, al decir del rnisrno autor, según el órgano al cual se le atribuye el control de la regularidad sobre los actos y procedimientos electorales. Es así como el contencioso electoral se ha integrado en diversos países, tanto con recursos adtninistrativos (interpuestos ante los propios órganos encargados de la orga– nización, ad1ninistración y vigilancia de los actos y proceditnientos electorales) , co1no con tncdios de ünpugnación cstrictarncntc procesales o jurisdiccionales, a los cuales cabría agregar los siste1nas que reservan a un órgano político (las cáinaras legislativas, los legisladores) la decisión sobre la validez de determinada elección), así cotno aque– llos que prevén alguna combinación de los anteriores sistemas. En consecuencia, si se atiende a los diversos métodos y órganos previstos en los dis– tintos ordenamientos jurídicos conte1nporáneos para resolver sobre Ílnpugnaciones de carácter electoral, es posible distinguir entre: a) el contencioso electoral ad1ninistrati– vo, cu.'lndo la resolución de los recursos administrativos se sustancian ante los propios órganos electorales administrativos (o su superior j erárquico) encargados de la direc– ción, organización, administración y vigilancia de los procedimientos electorales; b) 670 Jesús Orozco Henriquez: "El Contencioso Electoral, la Calificación Electoral'', en Tratado de de– recho electoral comparado de 1\mérica !,at ina, fnstituto Intcmmcricano de l)crcchos l lumanos y otros, 2007, l'vféxico, D.F., 11 53 y ss.

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