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Derecho Electoral de Latinoamérica 697 La primera, reto1nando la idea del Libertador, plasmada en su proyecto de Constitu– ción para Bolivia, elevó la actividad electoral al estatus de Función del Estado, con lo que quedó superada la tradicional triparlición del poder y, a su vez, profundizó el principio de soberanía popular, co1no fuente últitna de todo poder6 69 • Cabe señalar que, desde l946, año en el que se crea el ex Tribunal Suprcrno Electoral, instancia concebida como un órgano independiente de las tres funciones del Estado y que co1no tal, aglutinaba las competencias que hoy se encuentran distribuidas entre el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, la idea de una Función Electoral autónorna e independiente estuvo presente en el sistema constitucional ecua– toriano hace más de medio siglo de anterioridad a su establecimiento formal en el 2008. La segunda decisión fundainental, fruto de las enseñanzas de la historia, consistió en favorecer a la independencia e itnparcialidad de los órganos electorales, mediante la despartidización de su integración institu.cional. En el 1nodelo constitucional previo, el Tribunal Supre1no Electoral estuvo integrado por siete representantes de las fuerzas políticas con mayor representación en elec– ciones pluripersonales; 1nodo de integración del que surgían fundadas dudas sobre la imparcialidad de sus actuaciones, cuando los justiciables eran parte del órgano colegiado encargado del juzgamiento e ünposición de sanciones, algunas tan fuertes co1no la destitución de legisladoras y legisladores e, inclus ive de la Presidenta o Pres idente de la República. Con este antecedente, la nueva Constitución establece que las consejeras y los con– sejeros del Consejo Nacional Electoral; así corno, las juezas y los jueces del Tribunal Contencioso Electoral, sean elegidos a través de concursos públicos de opos ición y 1néritos, con postulación e impugnación ciudadana, a cargo de comisiones ciudadanas de selección, designadas por concurso y sorteo. De igual 1nanera, el establecimiento de un período fijo de funciones de seis años, que premeditadamente no coincida con el proceso electoral para elegir a Presidenta o Pre– sidente de la República y Asainbleístas, fue concebido co1no una fónnula para estable– cer mayores condiciones de independencia para la Función Electoral. Por otra parle, la adopción de un siste1na "meritocrálico" de selección se presenta co1no un giro hacia la profesionalización y especialización de las juc7.as y jueces elec– torales, lo que resulta trascendente, si considera1nos que el Derecho Electoral es una rama de las ciencias jurídicas, poco estudiada, en la que rigen principios que le son connaturales y propios, y que, por esa razón deben ser desarrollados y dotados de con– tenido doctrinario; especialmente por víajurispntdencial. La jurispn1dcncia, cmno fuente del Derecho Electoral adquiere especial importancia, en sentido formal y funcional dentro del sistema constitucional ecuatoriano. Sobre la superación de la concepción clásica de los tres poderes, ver Noguera, A.: "Pa11icipación, Función Electoral y Función de Control y Transparencia Social", en: Ávila, R. el al. (eds.), Desajios Con.~titucio11alcs, Quito, 200~, pp. 150-157). Aunque el autor hace un aná lisis superficial sohre los justi ficativos institucionales del TCE.

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