Libro
692 10. Justicia electoral de género y efectiva participación de la 1nujer en los niveles decisorios de la administración pública", y "la mujer y el ho1nbre tienen iguales derechos y oportunidades. La 1nujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación". La propuesta legislativa de asegurar un míni1no del 30% de participación de la 1nujer en la confonnación de detenninadas listas para órganos de elección popular se encuentra funda1nentada en la discrüninación que histórica1nente ha padecido la mujer frente a la posibilidad de participar en los procesos políticos. Adernás, contribuye a incrementar los niveles de participación de la mujer en los nive– les decisorios de la adtninistración, y propende por la igualdad efcctiva entre ho1nbrcs y 1nujeres, en el ámbito específico de la participación política. El establecüniento de una cuota de partícipación en la confonnación de determina– das listas, desarrolla el artículo 107 Superior que consagró el principio detnocrático y la equidad de género, como ej es rectores de la organización de los partidos y mo– vimientos políticos. De conformidad con estos rnandatos los partidos y movimientos políticos tienen la obligación de ejercer la representatividad de sus ideales a partir de la igualdad efec– tiva entre hotnbres y rnujercs, y deberán desplegar acciones encmninadas a rcrnovcr cualquier tipo de barrera que obstruya la participación igualitaria y equitativa entre hornbres y 1nujeres. Esta discriminación positiva pennite a los partidos y 1novimientos políticos avanzar en el proceso hacia una rnaterialización del principio de equidad de género, y profundizar en una rnayor efectividad del principio dc1nocrático en su orga– nización y desempeño. En el 1nis1no sentído, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 27 de julio de 2011 frente a la pregunta de si las listas de candidatos ins– critas antes de que entrara a regir la Ley 14 75 de 2011 deben adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 sobre porcentaje 1nínüno de participación femenina en los procesos de elección popular a corporaciones públicas, respondió: "que esta regla no resulla intempestiva ni afecta la confianza lcgítitna de los partidos políticos y aspirantes a car– gos de elección popular, pues además de que corresponde a la evolución paulatina que ha tenido la ,nateria y que concreta un principio constitucional que ya debía haberse reflejado en sus estatutos internos desde el Acto Legislativo l de 2009, son los propios partidos, a través de sus representantes en el Congreso de la República, quienes adop– taron dicha regla a través de un proceso legislativo público, y en el que se definió sin condicionamientos o restricciones temporales su ámbito de aplicación y de vigencia". Es importante resaltar que pese a los posibles inconvenientes que se llegasen a presentar por la asirnilación de los conceptos de género con el de sexo, no cabe duda que las dis– posiciones para equiparar a los hombres y las mujeres contenidas en la mullicitada ley se convierte en una de las mejores herramientas para garantizar la participación fctncnina, la cual ha estado rezagada históricamente, en los certámenes políticos del país. Así las cosas, la finalidad de la norma es alcanzar un equilibrio entre el sexo mas– culino y femenino en los procesos electorales, que con la entrada en vigencia de esta últiina refonna política se puede vislumbrar. A continuación se observará el
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