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Derecho Electoral de Latinoamérica 689 incluyendo las de discriminación inversas o positivas, están expresamente autorizadas por la Constitución y por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría no sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpe– tuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables. Ahora bien, esta ley estatutaria, regula el ~jercicio del derecho fundrunental a la igual– dad, consagra diferentes mecanismos encaminados a lograr una 1nayor representación de la rnujer en los rnás altos niveles decisorios del Estado, y una mayor participación en el sector privado y en las dctnás instancias de la sociedad civil. Así mismo, establece requisitos rnínitnos de participación de la rnuj er en los nive– les del poder público: mínüno el treinta por ciento (30%) de los cargos de 1náxilno nivel decisorio y 1níni1no el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios. El incumplimiento de estas reglas constituye causal de mala conducta, y genera sanciones. Las reglas de participación de la mujer anteriormente señaladas, no se aplican a Los cargos pertenecientes a la carrera ad1ninistrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, pcnnancncia y ascenso se basan cxclusiva1nente en el 1nérito. Con relación al nombramiento por s iste1na de ternas y listas, se establece que las pri– meras deberán incluir, en su integración por lo tncnos el nombre de una mujer y las segundas deberán incluir ho1nbres y mujeres en igual proporción. El deber de incluir a la mujer en temas pese a estar consagrado como una obligación legal ha s ido omitido en varias ocasiones por diferentes autoridades públicas. Sin em– bargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado, ha velado y protegido el cwnplimien– to de esta regla, co1no ocurrió en el año 2009 con la anulación de la elección de la 1nás alta autoridad de protección de derechos humanos en el país 659 • Por otra parte, la ley en estudio establece la igualdad en las condiciones laborales, con es– pecial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración par-a trabajo igual. III. Ley 1475 de 2011 l. Aspectos generales Esta ley llevapor título "por la cual se adoptan reglas de organizacióny funcionamiento de los partidos y movünientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". La citada ley estableció 1necanis1nos de participación de la 1nujer dentro de la organi– zación y funcionamiento de los partidos y 1novi1nientos políticos a través de la apli– cación del principio de equidad e igualdad de género. Este principio, ha sido definido en el artículo 1 ° de la ley en 1nención co1no aquel en virtud del cual "los ho1nbres, las rnujcres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportu- 659 Consej o de Estado, Consejera Ponente: Susana Ruitrago Val encia. Expediente 2008-0026.

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